REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000655
ASUNTO : EP01-P-2006-000655

SOBRESEIMIENTO POR USURPACION DE IDENTIDAD

Vista en audiencia especial celebrada en fecha martes 28 de abril de 2009, a los fines de verificar la identificación plena del ciudadano JUAN ALEXANDER MONASTERIO, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.549.980, natural de San Rafael de Canagua del Estado Barinas, soltero, hijo de Omaira (V) y de padre desconocido, residenciado en el Barrio las Flores, calle, casa N° 22, San Silvestre Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinales 1° del Código Penal, en concordancia con el Art. 80, segundo aparte y ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el Art.357 último aparte, ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de los Ciudadanos: José Gregorio Moreno y Darío Antonio Martínez. Constituido el Tribunal de Ejecución N° 01 y presentes por la representación Fiscal el Abg. Nagil Cordero, el acusado de autos JUAN ALEXANDER MONASTERIOS, previo traslado de la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, la defensa Privada Abg. Maria Brizuela, el experto del CICPC funcionario Remick Gutiérrez, perito en prueba Losfoscópica. Apertura el acto y de inmediato el experto procedió a realizar las respectivas pruebas, a los fines de identificar plenamente al ciudadano aquí presente, por cuanto manifiesta no ser la persona que estuvo detenido en la presente causa. Una vez colectada la prueba, en presencia de las partes necesarias, el experto manifiesto: “Una vez comparada la muestra decadactilar, tomada en la sala al ciudadano quien dijo ser y llamarse: Monasterio Juan Alexander, con la tarjeta alfabética signada con el N° V-17.549.980 emitida por Onidex Barinas, presente en el folio N° 128, se pudo inferir que corresponden a una misma persona, es decir corresponde a la identidad del ciudadano; dicha muestra decadactilar al ser comparada con las impresiones presentes en el folio N° 9 correspondiente a los derechos del imputado realizadas a un ciudadano de nombre : Monasterio Juan Alexander en fecha 24-02-2006, por funcionarios de la policía Municipal del Estado Barinas, se pudo constatar que no corresponden a una misma fuente de origen, es decir no son la misma persona. En días posteriores consignaré la Experticia, es todo”.

Seguidamente se hace trasladar al imputado al estrado a quien la Juez impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinales N° 1 y 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido fue llamado al estrado al imputado JUAN ALEXANDER MONASTERIO, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.549.980, natural de San Rafael de Canagua del Estado Barinas, soltero, hijo de Omaira (V) y de padre desconocido, residenciado en el Barrio las Flores, calle, casa N° 22, San Silvestre Estado Barinas, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Yo nunca he estado detenido, ni en esta causa, ni en ninguna otra. Es todo”.

Acto seguido la defensa solicita el derecho de palabra y expone: “Solicito al Tribunal a favor de mi defendido la Libertad Plena, por cuanto una vez oída la declaración del experto y de la revisión exhaustiva de las actas, se puede evidenciar que mi asistido no es la misma persona que estuvo incurso esos hechos ocurridos para el año 2006, los cuales dieron origen a que se entablara este proceso; aunado a ello consigno constante en diez (10) folios útiles documentos referidos a Residencia, estudio y trabajo, siendo los mismos ejercidos entre el periodo comprendido año 2006 al año 2008, lo que también puede evidenciar que no es la misma persona estaba privada de la libertad en este periodo y en cuanto a la constancia de residencia también se puede evidenciar que la dirección no es la misma que ofreció aquella persona al momento de identificarse ante el Tribunal Competente. Es todo”.

Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público, solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: “No me opongo a la solicitud hecha por la defensa ya que Juan Alexander Monasterio no es la misma persona que presentaron en la Audiencia de calificación de Flagrancia, en fecha 25-02-06. Es todo”.

Así mismo recibe este Tribunal en fecha 18-05-09, Experticia Lofoscopica N°9700-068-5694, cursante al folio 329 al 330, en la cual se desprende de las conclusiones: “… En base al análisis técnico comparativo efectuado podemos inferir: 01.- Las impresiones dactilares presentes en el material de estudio descritas en los numerales 01,02, corresponde a una misma fuente de origen es decir a el Juan Alexander Monasterio, natural de Barinas Estado Barinas, F/N 24/01/84, soltero, V-17.549.980.- 02.-Las impresiones presentes en el material de estudio descrito en el numeral 03, no corresponden, a la misma fuente de origen, es decir no pertenecen a las descritas en los numerales 1 y 2, por lo tanto no es la misma persona…”

Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 01, administrando Justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del ciudadano JUAN ALEXANDER MONASTERIO, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.549.980, natural de San Rafael de Canagua del Estado Barinas, soltero, hijo de Omaira (V) y de padre desconocido, residenciado en el Barrio las Flores, calle, casa N° 22, San Silvestre Estado Barinas.TERCERO: Se ordena la remisión de este expediente a la Fiscalía Superior, a los fines que se identifique la verdadera identidad del ciudadano responsable de los delitos señalados, así como de los delitos de usurpación de identidad y falta atestación ante funcionario público.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

Abg. Fanisabel González M.
LA SECRETARIA

Abg. Yusbey Guerrero M.