REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000046
ASUNTO : EK01-P-2002-000046
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA
Revisada la presente causa, se observa que fue sentenciado el ciudadano JOSE VALENTIN BORGES SOLIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-18.838.319, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal; por el Tribunal Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 26-08-2002. Posteriormente, el 03 de Abril de 2.007, se le OTORGÓ el Beneficio de Libertad Condicional, por el tiempo de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DIAS, que le falta por cumplir de la pena impuesta, imponiéndole las condiciones para la verificación de su cumplimiento. En fecha 20 de Abril de 2009, el Licdo. José Noel Contreras, en su carácter de Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, consignó el Informe Conductual Final, informando que de un diagnostico del plan de trabajo elaborado al penado, se alcanzo el resultado satisfactorio en cuanto a cumplimiento y seguimiento de las indicaciones impuestas. Por cuanto éste Tribunal de Ejecución N° 01, observa que la pena del mencionado ciudadano se cumplió en fecha 11 de Abril de 2.009, se acuerda remitir oficio y boleta de excarcelación por Libertad Plena al Internado Judicial Penal de Barinas, en relación al penado JOSE VALENTIN BORGES SOLIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-18.838.319, EN LO QUE RESPECTA A LA PRESENTE CAUSA.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PRESENTE PROCESO por pena cumplida del ciudadano JOSE VALENTIN BORGES SOLIS, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-18.838.319. EN LO QUE RESPECTA A LA PRESENTE CAUSA. Notifíquese a las partes y se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Sede. Dése por Terminado el presente proceso. Cúmplase. Ahora bien, visto que en fecha 20-01-09, se recibió OFICIO Nº: EJ01OFO2009000773, de fecha 19-01-09, causa signada con el EP01-P-2008-009867, procedente del Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa que en fecha 13-01-2009, DECRETÓ Medida Privativa de Libertad, al imputado JOSE VALENTIN BORGES SOLIS, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-18.838.319, por la comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 459 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, SECUESTRO EN GRADO DE COAUTOR Y DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 82 y concatenado con el artículo 83 todos del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 06 en concordancia con el artículo 16 numerales 12 y 13 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada en perjuicio de la ciudadana OMAIRA NICOLOSA MEJIAS, decretando Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al ciudadano VALENTIN BORGES SOLIS, de conformidad con el artículo 250 del COPP, acordando su reclusión en el Internado Judicial Penal del estado Barinas. En consecuencia, este Tribunal acuerda librar la boleta de Excarcelación al Director del Internado Judicial Penal de Barinas CON ESPECIAL MENCIÓN DE QUE EL PENADO QUEDA RECLUIDO EN EL INTERNADO EN RELACIÓN A LA CAUSA SIGNADA CON EL N°: EP01-P-2008-009867, LLEVADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE BARINAS.-
ABG. FANISABEL GONZÁLEZ MALDONADO
JUEZ DE EJECUCION No 01
LA SECRETARIA
ABG. YUSBEY GUERRERO
FGM.-