REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002379
ASUNTO : EP01-P-2003-000211


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA

Revisada la presente causa, se observa que el ciudadano ONESIMO JULIAN CHINCHILLA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°: 17.290.966, fue sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 375, concordancia con el Artículo 80 del Código Penal, por el Tribunal Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 05 de Septiembre de 2003. Posteriormente, el 15 de Abril de 2.004, se le OTORGÓ el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que le falta por cumplir de la pena impuesta, imponiéndole las condiciones para la verificación de su cumplimiento. En fecha 10 de Diciembre de 2004, el Licdo. José Noel Contreras, en su carácter de Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, consignó el Informe Conductual Final, informando que de un diagnostico del plan de trabajo elaborado al penado, se alcanzo el resultado satisfactorio en cuanto a cumplimiento y seguimiento de las indicaciones impuestas. Ahora bien, por cuanto éste Tribunal de Ejecución No 01, observa que la pena del mencionado ciudadano se cumplió el día 25 de Noviembre de 2004, se acuerda remitir oficio y boleta de excarcelación por Libertad Plena al Internado Judicial Penal de Barinas, en el día de hoy a los fines de que se haga efectiva de manera INMEDIATA.
En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida del ciudadano ONESIMO JULIAN CHINCHILLA QUINTERO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.290.966 y residenciado en el Barrio Mi Jardín Primera Etapa, calle 1, N° 38- Barinas, Estado Barinas. Notifíquese a las partes y se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Sede. Dése por Terminado. Cúmplase.



ABG. FANISABEL GONZÁLEZ MALDONADO
JUEZ DE EJECUCION No 01



LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO








FGM.-