REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001950
ASUNTO : EP01-P-2006-001950


JUEZ ACTUANTE: Abg. Fanisabel González Maldonado
IMPUTADO: Jesús Gabriel Alarcón Uzcátegui
DELITO: Tobo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego
DEFENSOR(A): Abg. Eddy Luz Carrillo
FISCAL: Abg. Carmen Riera
VICTIMA: Liliana Carolina Pérez

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA

Visto el oficio N°: 0710, de fecha 16-03-09, presentado en fecha 26-03-09, por el Licdo. José Noel Contreras, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en relación al penado JESUS GABRIEL ALARCON USCATEGUI, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos: 458 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Liliana Carolina Pérez, mediante el cual consigna Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, N°: 0022, de quien en vida respondía al nombre de JESUS GABRIEL ALARCON USCATEGUI, cédula de identidad N°: V-20.599.217, este Tribunal en virtud de que con la consignación del referido documento se plantea de manera concluyente el termino del procedimiento, y siendo un pronunciamiento judicial por ser decretado exclusivamente por el Juez de Control Penal. Este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
U N I C O

Constan en la presente causa oficio N°: 0710, de fecha 16-03-09, folio (214), mediante el cual el Licdo. José Noel Contreras, en su carácter de Jefe de La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, consignó el siguiente documento: ACTA NUMERO 0022, ACTA DE DEFUNCIÓN, la cual certifica que en fecha 18-01-09, falleció en plena Vía Pública, el Barrio 15 de Marzo, Acarigua Estado Portuguesa, el ciudadano JESUS GABRIEL ALARCON USCATEGUI, cédula de identidad N°: V-20.599.217. Causa de muerte según certificado médico expedido por el Doctor Zuleima Arambule, fue de: Múltiples heridas provocadas por ARMA DE FUEGO. En este sentido, observa esta Juzgadora, que el Artículo 103 del Código Penal Venezolano establece que la muerte del procesado extingue la acción penal. El Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal dispone en su numeral primero, como causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado (Penado). El Artículo 318 ejusdem, expresa así mismo en su numeral 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; Por lo tanto, habiéndose producido en fecha 18 de Enero de2.009, la muerte del imputado JESUS GABRIEL ALARCON USCATEGUI, siendo esta circunstancia una de las causas de extinción de la acción penal, es obligante en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL IMPUTADO, a favor del Ciudadano JESUS GABRIEL ALARCON USCATEGUI , cédula de identidad N° 20.599.217, venezolano, nacido el 11/03/88, Natural de Barinas, de 18 años de edad, Profesion u oficio Obrero, hijo de Maria Libia Uzcategui (V) y José Alarcón (V), residenciado en Urbanización José Antonio Paéz (Los Pozones) , Barrio El Pozón, cereda 54, calle Los Samanes, etapa I, Sector I, casa 428, cerca de Funsalud, Barinas estado Barinas, por atribuírsele la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos: 458 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana Liliana Carolina Pérez, en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Pena. No hay lugar a pronunciamiento especial sobre las costas. Se acuerda la Notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Se ordena remitir la presente causa al archivo judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la notificación devuelta. Dada, firmada, sellada y refrendada en este Tribunal Tercero de Control Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas a los diez (04) días del mes Mayo de 2009.


Abg. Fanisabel González Maldonado
Juez de Ejecución N° 01




La Secretaria



FGM