REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000003
ASUNTO : EL01-P-1999-000003
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PRESCRIPCIÓN
Revisada la presente causa, se observa que fue sentenciado en fecha 5 de Mayo de 2005, por el Procedimiento de Admisión de los Hechos, el ciudadano ALEJANDRO JOSE RAMOS ARRIECHI, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 19.166.583, de profesión u oficio construcción, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido el día 04/03/1986, quien es hijo de Eva Ramona Arriechi Hernández (v) y Alejandro Ramos (v); a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, establecido en los Art. 455 Ord. 9° en concordancia con el Art. 80 en su segundo aparte todos del Código Penal, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la causa signada con el N°: EP01-P-2004-000822. En fecha 12 de Noviembre de 2.004, le fue concedida la Medida Cautelar Sustitutiva. Que hasta la presente fecha el penado ALEJANDRO JOSE RAMOS ARRIECHI, ha demostrado cabal cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto el 12-11-04, hasta la actualidad según consta en escrito consignado por él mismo en fecha 18-11-08, solicitando la Ampliación del lapso del régimen de presentación a SESENTA DÍAS. Este Tribunal, acuerda notificar al penado ALEJANDRO JOSE RAMOS ARRIECHI, titular de la cédula de identidad Nº: 19.166.583, y a las demás partes de la presente decisión. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO POR PRESCRIPCIÓN DE LA PENA a favor del ciudadano ALEJANDRO JOSE RAMOS ARRIECHI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: 19.166.583, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se Ordena remitir el presente expediente al Archivo de Asuntos en Trámite para su guarda y custodia, a los fines de que cumplidos los lapsos correspondientes, lo remita en su oportunidad al Archivo Sede. Dése por Terminado. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. FANISABEL GONZALEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. YUSBEY GUERRERO M.
FGM