REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000099
ASUNTO : EL01-P-2001-000099
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA
Revisada la presente causa, se observa que fue sentenciado el ciudadano NELSON VILLALBA ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-14.866.430, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO) EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Art. 408 último aparte del Código Penal; por el Tribunal Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 22-11-2001. Posteriormente, el 05 de Noviembre de 2.007, se le OTORGÓ el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndole las condiciones para la verificación de su cumplimiento. En fecha 13 de Abril de 2009, el Licdo. José Noel Contreras, en su carácter de Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, consignó el Informe Conductual Final, informando que de un diagnostico del plan de trabajo elaborado al penado, que logró cumplir satisfactoriamente con su compromiso adquirido con la justicia. En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida del ciudadano NELSON VILLALBA ROJAS, titular de la cédula de identidad N°: 14.866.430. Notifíquese a las partes y se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Sede. Dése por Terminado. Cúmplase.
ABG. FANISABEL GONZÁLEZ MALDONADO
JUEZ DE EJECUCION No 01
LA SECRETARIA
ABG. YUSBEY GUERRERO
FGM.-