REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000189
ASUNTO : EP01-P-2002-000189


AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA


Revisada la presente causa, se observa que fue sentenciado el ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.061.811, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Art. 461 del Código Penal; por el Tribunal Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 31 de Marzo de 2004. Posteriormente, el 08 de Febrero de 2.006, se le OTORGÓ el Beneficio de SUSPENCSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, imponiéndole las condiciones para la verificación de su cumplimiento. En fecha 21 de Enero de 2009, el Licdo. José Noel Contreras, en su carácter de Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, consignó el Informe Conductual Final, informando que de un diagnostico del plan de trabajo elaborado al penado, que logró cumplir satisfactoriamente con su lapso de presentaciones. En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ ANDRADE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.061.811. Notifíquese a las partes y se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Sede. Dése por Terminado. Cúmplase.


ABG. FANISABEL GONZÁLEZ MALDONADO
JUEZ DE EJECUCION No 01



LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO








FGM.-