REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000374
ASUNTO : EP01-P-2004-000374
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA
Revisada la presente causa, se observa que fue sentenciado el ciudadano JOSE RAFAEL QUERALES VALECILLOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.067.456, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES Y LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 460 en relación con el artículo 80, 175 primer aparte, 278, 415 y 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Joel Giscard Peña Pérez, Liang Guo He, Freddy Sepúlveda Mora, Omar Pereira Sánchez y Alí Gerardo Rosales Molina; por el Tribunal Juicio Mixto N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 29 de Julio de 2005. Posteriormente, el 29 de Enero de 2.008, se le OTORGÓ el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, imponiéndole las condiciones para la verificación de su cumplimiento. En fecha 25 de Enero de 2009, el Licdo. José Noel Contreras, en su carácter de Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, consignó el Informe Conductual Final, informando que de un diagnostico del plan de trabajo elaborado al penado, que logró cumplir satisfactoriamente expresando temor ante la experiencia represora legal vivida. En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida del ciudadano JOSE RAFAEL QUERALES VALECILLOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.067.456. Notifíquese a las partes y se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Sede. Dése por Terminado. Cúmplase.
ABG. FANISABEL GONZÁLEZ MALDONADO
JUEZ DE EJECUCION No 01
LA SECRETARIA
ABG. YUSBEY GUERRERO
FGM.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000374
ASUNTO : EP01-P-2004-000374
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA
Revisada la presente causa, se observa que fue sentenciado el ciudadano JOSE RAFAEL QUERALES VALECILLOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.067.456, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES Y LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 460 en relación con el artículo 80, 175 primer aparte, 278, 415 y 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Joel Giscard Peña Pérez, Liang Guo He, Freddy Sepúlveda Mora, Omar Pereira Sánchez y Alí Gerardo Rosales Molina; por el Tribunal Juicio Mixto N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 29 de Julio de 2005. Posteriormente, el 29 de Enero de 2.008, se le OTORGÓ el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, imponiéndole las condiciones para la verificación de su cumplimiento. En fecha 25 de Enero de 2009, el Licdo. José Noel Contreras, en su carácter de Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, consignó el Informe Conductual Final, informando que de un diagnostico del plan de trabajo elaborado al penado, que logró cumplir satisfactoriamente expresando temor ante la experiencia represora legal vivida. En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida del ciudadano JOSE RAFAEL QUERALES VALECILLOS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.067.456. Notifíquese a las partes y se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Sede. Dése por Terminado. Cúmplase.
ABG. FANISABEL GONZÁLEZ MALDONADO
JUEZ DE EJECUCION No 01
LA SECRETARIA
ABG. YUSBEY GUERRERO
FGM.-