REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006295
AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA
Revisada la presente causa, se observa que fue sentenciado el ciudadano BESALEE ENMANUEL TORRES PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.109.623, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de: Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por el Tribunal Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 29 de Noviembre de 2005. Posteriormente, el 14 de Septiembre de 2.006, se le OTORGÓ el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, imponiéndole las condiciones para la verificación de su cumplimiento. En fecha 25 de Abril de 2009, el Licdo. José Noel Contreras, en su carácter de Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, consignó el Informe Conductual Final, informando que de un diagnostico del plan de trabajo elaborado al penado, que logró cumplir satisfactoriamente no presentó obstáculos para realizar sus presentaciones por la Unidad Operativa y se ajustó a todas las indicaciones impartidas por su Delegado de Prueba. En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO por pena cumplida del ciudadano BESALEE ENMANUEL TORRES PEÑALOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.109.623. Notifíquese a las partes y se Ordena la remisión de la presente causa al Archivo Sede. Dése por Terminado. Cúmplase.
ABG. FANISABEL GONZÁLEZ MALDONADO
JUEZ DE EJECUCION No 01
LA SECRETARIA
ABG. YUSBEY GUERRERO
FGM.-