REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-005793
ASUNTO : EP01-P-2008-005793

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal en fecha: 17/04/09 mediante la cual condenó al acusado: EDUARDO ENRIQUE MONTILLA MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.435, de 33 años de edad, nacido el 26/04/1975, en Sabaneta Estado Barinas, obrero, hijo de Francisca Ramona Montilla (V) y de Ariel Ruiz Martínez (F), residenciado en el barrio Aeropuerto, calle 3, al lado de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, casa S/N, teléfono 0426-6296415, Barinas Estado Barinas; a cumplir la Pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas Accesorias Legales, por imputársele la responsabilidad en la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: EDUARDO ENRIQUE MONTILLA MONTILLA, estuvo Privado de Libertad desde el día: 18/07/08 hasta el día 19/07/08, permaneciendo detenido durante UN (01) DIA, faltándole por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE LA PENA IMPUESTA, evidenciándose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia Notifíquese a los Fiscales de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, Adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, al penado y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará la captura del mencionado penado y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02.

La Secretaria

Abg. Ana María Labriola Abg. Vanessa Parada