REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001519
ASUNTO : EP01-P-2006-001519

AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final presentado por el Jefe de la UTASP Lic. José Noel Contreras adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado WILFREDO DE SANTIAGO DE SANTIAGO, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 10/03/2008, la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 30/04/2009, procedente de la Delegado de Prueba adscrito a la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado WILFREDO DE SANTIAGO DE SANTIAGO, venezolano, natural de Caracas Distrito Metropolitano, nacido en fecha 18-08-1977, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.711.135, soltero, obrero hijo de Reimundo José de Santiago y María Eladia de Santiago y residenciado antes del sector la Guayabitas, sector Los Comunales, es una finca del señor José Gregorio Carmona Barrancas Estado Barinas; quien disfrutaba de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “ Cumplió En forma responsable con las presentaciones ante su Delegado de prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 Barinas, así mismo por continuar en proceso de desintoxicación, acató las condiciones impuestas por el tribunal de la causa y la Institución Hogares Crea de Venezuela. El caso estuvo bajo un nivel de supervisión especial por continuar interno en la institución antes señalada en la sede ubicada en el Estado Carabobo. Culminó su régimen de prueba de forma satisfactoria”.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: WILFREDO DE SANTIAGO DE SANTIAGO, identificado supra; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 10/03/2009.

Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los doce (12) días del Mes de Mayo de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. Ana Maria Labriola

LA SECRETARIA
Abg. Vanessa parada