REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008248
ASUNTO : EP01-P-2008-008248
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Penado en ARRESTO DOMICILIARIO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 28 de Abril de 2009, al acusado LUIS ALBERTO CASTILLO AVILA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número Vº 15.072.578, de 30 años de edad, nacido el 13/04/1978, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero manipulador de alimentos, hijo de Ismelda Ávila (v) y de José Natividad Castillo (v) y José Natividad Castillo (v), residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, callejón Bolívar, casa Nº 67-83 de Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del orden público. CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, como autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado LUIS ALBERTO CASTILLO AVILA, fue detenido preventivamente en fecha: 18-10-2008 hasta el día de hoy 19-05-2009, permaneciendo detenido por el lapso de SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA de la pena impuesta; evidenciándose de las actas que el mismo se encuentra bajo Medida Cautelar, consistente en arresto domiciliario desde el día 21-10-2008, en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo al Departamento de Ejecución de Sanciones Penales, Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo y la Sentencia condenatoria a la Unidad Técnica de este Estado a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al mencionado penado.
La Juez de Ejecución N° 02
La Secretaria
Abg. Ana Maria Labriola Abg. Vanessa Parada