REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000246
ASUNTO : EP01-P-2009-000246
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.
Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 27/04/09, se ejecuta dicho fallo en contra del Penado: ENDER ENRIQUE MORALES MORALES venezolano, indocumentado, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 17.913.121 El Banquito, adyacente a la cancha deportiva Ciudad Bolivia Pedraza del Estado Barinas, hijo de Aurora Morales (v), a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 27/04/09, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado: ENDER ENRIQUE MORALES MORALES, ya identificado, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, más las penas Accesorias Legales, por imputársele la responsabilidad en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 458, y 218 numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Leonel Dario Arteaga Mena.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado: ENDER ENRIQUE MORALES MORALES, fue detenido preventivamente en fecha: 16/01/09 hasta el día de hoy 19/05/09, han cumplido en total: CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE LA PENA IMPUESTA, y la pena quedará totalmente cumplida el día: 04-05-2019.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.
QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 14-08-2011,, por lo tanto puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 22-06-2012, es decir puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 11-03-2014, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 27-11-2015, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 06-10-2016, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2009.
La Juez de Ejecución N° 02
La Secretaria
Abg. Ana Maria Labriola Abg. Vanessa Parada