REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003519
ASUNTO : EP01-P-2008-003519

AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial de este Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: ARGENIS ANTONIO PEREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.995.289, de 33 años de edad, nacido en fecha 15-04-1976, natural de Barinas, soltero, ocupación chofer, residenciado en el barrio Mi Jardín, calle 05, sector 04, casa s/n, al lado de la ferretería El Milagro, Barinas estado Barinas; este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control Nº. 05 de Circuito Judicial del Estado Barinas, dictó sentencia definitiva en fecha 04/08/2008, en contra del penado ARGENIS ANTONIO PEREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.14.995.289, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por el delito de Ocultamiento Intracuerpo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el Artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, posteriormente en fecha 21-11-2008 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, modificó la pena a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Aída Consuelo Briceño Rondón. El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 16-05-2008 constatándose que hasta el día de hoy 20-05-2009 ha permanecido en prisión UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 16-05-2012.

Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimida de la pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal b en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio

SEGUNDO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

TERCERO: Este Tribunal considera que, en virtud de que el penado antes identificado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3 de la referida norma sustantiva, Establece la indicada disposición "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...." En el presente caso, el penado: ARGENIS ANTONIO PEREZ LÓPEZ, ha cumplido trabajando en el Internado Judicial de Barinas: desde el 09-06-2008 hasta el 26-03-2009 NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, en el lugar donde ha estado recluido tal y como se evidencia de la constancia emanada del Internado Judicial del Estado Barinas, cursantes en autos y haciendo la conversión respectiva resulta de: CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida.

CUARTO: En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Numeral Uno del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de: CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida al Penado ARGENIS ANTONIO PEREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.14.995.289; actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas.

Redimida como ha sido la anterior pena en favor de: ARGENIS ANTONIO PEREZ LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención de la pena aquí decretada constituye una nueva circunstancia que hace necesario reformar los cómputos antes realizados, es por ello que se procede a efectuar el cómputo de ley.

QUINTO: El Tribunal de Control Nº. 05 de Circuito Judicial del Estado Barinas, dictó sentencia definitiva en fecha 04/08/2008, en contra del penado ARGENIS ANTONIO PEREZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.14.995.289, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por el delito de Ocultamiento Intracuerpo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el Artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, posteriormente en fecha 21-11-2008 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, modificó la pena a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Aída Consuelo Briceño Rondón. El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 16-05-2008 constatándose que hasta el día de hoy 20-05-2009 ha permanecido en prisión UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DÍAS de la pena impuesta, a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en esta decisión de CUATRO (04) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que da nos da un total de Pena cumplida de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 22/12/2011 a las 12:00 M.

SEXTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumplió, por lo tanto puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 22-05-2009 a las 12:00 Horas, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 22-12-2009 a las 12:00 Horas, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 22-08-2010 a las 12:00 Horas, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 22-12-2010 a las 12:00 Horas, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

En consecuencia, Notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, a la defensa y al penado y ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, remitiéndole copia certificada del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.

La Juez de Ejecución N°. 02,
La Secretaria,
Abg. Ana Maria Labriola
Abg. Vanesa Parada