REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-007642
ASUNTO : EP01-P-2008-007642
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.
Firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha: 25/02/09, se ejecuta dicho fallo en contra de los Penados: MARTINA VILLAMARIN DE GONZÁLEZ, venezolana, casada, nacido en fecha 23/05/1944, lugar de nacimiento Rubio Estado Táchira, de 64 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número C.I V.- 2.474.028, grado de instrucción: tercer grado, ama de casa, hijo de Melecio Villamarin (f) y Ana Olga Acevedo (v), residenciado en el barrio la federación calle los caobos, casa s/n Barinas Estado Barinas y ALEXANDER JOSÉ GARRIDO MORENO venezolano, soltero, nacido en fecha 27/05/1965, lugar de nacimiento Barinas Estado Barinas, de 45 años de edad, portador de la Cédula de Identidad número C.I V.- 9.262.816 (no porta), grado de instrucción: sexto grado, constructor, hijo de Cirilo Garrido y Berta del Carmen Moreno (ambos vivos), residenciado en el barrio federación avenida federación, frente al poste 13, casa s/n, Barinas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 25/02/09, dictó Sentencia Condenatoria a los Acusados: MARTINA VILLAMARIN DE GONZALEZ y ALEXANDER JOSE GARRIDO, ya identificados, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las penas Accesorias Legales, por imputársele la responsabilidad en la comisión del delito de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en relación con el articulo 46 Ordinal 5° de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: Los Penados: MARTINA VILLAMARIN DE GONZALEZ y ALEXANDER JOSE GARRIDO, fueron detenidos preventivamente en fecha: 25/09/08 hasta el día de hoy 20/05/09, han cumplido en total: SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de la pena impuesta y le falta por cumplir: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS DE LA PENA IMPUESTA, y la pena quedará totalmente cumplida el día: 25-09-2012.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se acuerda oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.
QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumple en fecha: 25-09-2009,, por lo tanto puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 25-01-2010, es decir puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 25-09-2010, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 27-05-2011, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 25-09-2011, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia de la Sentencia Definitivamente Firme.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2009.
La Juez de Ejecución N° 02
La Secretaria
Abg. Ana Maria Labriola Abg. Vanessa Parada