REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001643
ASUNTO : EP01-P-2006-001643
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: SIMON TADEO URQUIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.052.831, natural de Santa rosa de Barinas Municipio Rojas estado Barinas, nacido el 28-10-66, hijo de Carmen Ramona Urquiola y Rafael Gabino Machado, profesión u oficio obrero, grado de instrucción 5to grado, residenciado en la Urbanización “EL PILAR”, calle 05, sector El Bajón, casa S/N (Sector Madre vieja), Municipio Alberto Arvelo Torrealba Barinas estado Barinaseste Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada en fecha 08/06/2007 por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley establecida en el artículo 13 del Código Penal, como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del occiso Andrés Justino Rojas.
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, el mencionado penado ha realizado labores de Artesano, desde el 14/08/2006 hasta el 10/11/2008, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que la solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: SIMON TADEO URQUIOLA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.052.831. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se desconta1rá de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El penado: SIMON TADEO URQUIOLA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.052.831, en la Causa N°. EP01-P-2006-001643, fue detenido preventivamente en fecha 03/07/2006 hasta la fecha, se computa el tiempo de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS detenido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS DE PENA REDIMIDA; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) DIAS de pena; faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 20/05/2017.
SEXTO: El penado quien cumple con ¼ parte de la pena en fecha 20-05-08, 1/3 lo cumple en fecha 20-05-09, podrá solicitar el régimen abierto, 2/3 parte de la pena, en fecha 20/05/2013, opta al beneficio de Libertad Condicional. Y las ¾ partes de la pena, en fecha 20/05/2014. Podrá solicitar el Confinamiento.
Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.
La Juez de Ejecución N° 02,
La Secretaria,
Abg. Ana Maria Labriola
Abg. Vanesa Parada.