REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000149
ASUNTO : EJ01-X-2007-000044


AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DE LA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final presentado por la Jefe de la UTASP Lic. José Noel Contreras, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas a la penada SIERRA CORONEL YOMIXA MARIA, en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 11/03/2008, la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de UN (01) AÑO; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 14/05/2009, procedente de la Delegado de Prueba adscrito a la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; de la penada SIERRA CORONEL YOMIXA MARIA, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.253.004, nacida en Machique, Perija, Estado Zulia, en fecha 08/02/82, estado civil Soltera, Comerciante, grado de instrucción Bachiller, residenciada en el Barrio Santa Rita, Calle 3, Casa S/N, diagonal al Poste 25, a dos cuadras del CNE, Barinas Estado Barinas, teléfono 0414-5767985, hija de Ana Coronel (V) y de Pacifico Sierra; quien disfrutaba de la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “ Durante el lapso de prueba por el tribunal, a la penada se le establecieron varias metas tendientes al logro del cumplimiento satisfactorio del mismo como son la supervisión de las condiciones establecidas por el tribunal, asesoramiento legal de su situación jurídica y la orientación con respecto a todas las áreas de su desenvolvimiento y el seguimiento del caso , los cuales se cumplieron a cabalidad”.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código penal Vigente no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, a la Ciudadana: SIERRA CORONEL YOMIXA MARIA, identificada supra; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 11/03/2009.

Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veinticinco (25) días del Mes de Mayo de 2009.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. Ana Maria labriola LA SECRETARIA
Abg. Vanessa Parada