REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-007805
ASUNTO : EP01-P-2007-007805


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado: OSWALDO ENRIQUE CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.291.304, nacido en fecha 19-06-1985, de 23 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, dice ser hijo de Carmen Consuelo Calderón (v) y no conoce padre, y con residencia en la Carrera 10 cruce con calle 11, casa numero 11-60 de Barinitas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas dictó sentencia en fecha 13-04-2009 condenando al penado OSWALDO ENRIQUE CALDERON a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley del Articulo 16 del Código Sustantivo, por la Comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el Artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado OSWALDO ENRIQUE CALDERON, ya identificado, fue detenido preventivamente el día 29-04-2007 constatándose que hasta el día de hoy 25-05-2009 ha permanecido en prisión DOS (02) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 29-04-2014.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumplió en fecha: 29-01-2009,, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumple en fecha: 29-08-2009, puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 29-10-2010, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 29-12-2011, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 29-07-2012, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

SEXTO: El Penado No podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 60, numeral 4°, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales copia certificada de la Sentencia Condenatoria.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve.

La Juez de Ejecución N°. 02,
Secretario (a)

Abg. Ana Maria Labriola Abg. Vanessa Parada



AML/jgc