REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-005398
ASUNTO : EP01-P-2008-005398

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal en fecha: 28/04/09 mediante la cual condenó al acusado: ADRIAN DOUGLAS SANCHEZ OCHOA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número Vº 17.854.741, de 22 años de edad, nacido el 12/06/1986, natural de Barquisimeto Estado Lara, de ocupación comerciante, hijo de Saida Pastora Ochoa (v) y Douglas Sánchez (v), residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, calle principal, manzana K-09, casa 01 Barinas Estado Barinas; a cumplir la Pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas Accesorias Legales, por imputársele la responsabilidad en la comisión del delito de: HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Abel Urdis Martínez. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: ADRIAN DOUGLAS SANCHEZ OCHOA, estuvo Privado de Libertad desde el día: 05/07/08 hasta el día 05/12/08, permaneciendo detenido durante CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir la pena de: SIETE (07)MESES DE LA PENA IMPUESTA, evidenciándose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia Notifíquese a los Fiscales de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, Adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, al penado y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará la captura del mencionado penado y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02.

La Secretaria

Abg. Ana María Labriola Abg. Vanessa Parada