REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-008608
ASUNTO : EP01-P-2008-008608
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 02, de este Circuito Judicial Penal en fecha: 14/04/09 mediante la cual condenó al acusado: DANIEL RAMON JAUREGUI RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.278.779, de 19 años de edad, nacido el 09-09-89, natural de Barinas Estado Barinas, de estado civil soltero, ocupación u oficio estudiante de quinto año de bachillerato, hijo de Maria Rodríguez (V) y Jorge Luís Jauregui (V), residenciado en la Urbanización mi Jaguas III, callejón la Esperanza, diagonal a la cancha, casa de color verde, teléfono 0414-5684294, Barinas Estado Barinas; a cumplir la Pena de: UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas Accesorias Legales, por imputársele la responsabilidad en la comisión de los delitos de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. EJECUTESE dicha sentencia. El penado: DANIEL RAMON JAUREGUI RODRIGUEZ, estuvo Privado de Libertad desde el día: 31/10/08 hasta el día 03/11/08, permaneciendo detenido durante TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir la pena de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE LA PENA IMPUESTA, evidenciándose de las Actas que el mismo no se encuentra detenido, en consecuencia Notifíquese a los Fiscales de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, Adscritos a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de este Estado de la presente decisión, al penado y a su Defensor, para que en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, solicite el Beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará la captura del mencionado penado y reclusión en el Internado Judicial de Barinas. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02.
La Secretaria
Abg. Ana María Labriola Abg. Vanessa Parada