REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000014
ASUNTO : EP01-S-2004-000014
AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: JUAN JOSE MENDIVELSO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-88.222.178, este Tribunal a fin de decidir sobre la Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la redención cumple pena en virtud de sentencia firme dictada en fecha 10/05/2005 por el Tribunal de Juicio Mixto N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, como autor del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, con la agravante prevista en el numeral 5° del artículo 46 ejusdem, en perjuicio de la niña Siraida del Valle Mendivielso (menor).
SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, el mencionado penado ha realizado labores de Obrero en los cultivos, desde el 10/02/2007 hasta el 10/11/2008, por el lapso de UN (01) AñO Y NUEVE (09) MESES, efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que la solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: JUAN JOSE MENDIVELSO, titular de la cédula de identidad N° V- E-88.222.178. Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.
QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se desconta1rá de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El penado: JUAN JOSE MENDIVELSO, titular de la cédula de identidad N° V- E-88.222.178, en la Causa N°. EP01-S-2004-000014, fue detenido preventivamente en fecha 28/01/2004 hasta la fecha 25/05/09, se computa el tiempo de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS detenido; aunado a la redención practicada en fecha 13/04/07 por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y la redención de esta fecha por el lapso DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PENA REDIMIDA; lo que resulta de pena cumplida incluyendo las dos redención que equivale a SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de pena; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 24/05/2011.
SEXTO: El penado quien cumplió las, 2/3 parte de la pena, en fecha 19/03/2008, opta al beneficio de Libertad Condicional. Y las ¾ partes de la pena, en fecha 05/01/2009. Podrá solicitar el Confinamiento.
Remítase copia certificada de esta decisión a la penada de autos, al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.
La Juez de Ejecución N° 02,
La Secretaria,
Abg. Ana Maria Labriola
Abg. Vanesa Parada.