REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013963
ASUNTO : EJ01-P-2008-000063


AUTO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y/O ESTUDIO
Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA

Vista la solicitud de Redención de Pena, formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el Artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Barinas, encargada del examen de los casos respectivos en el Internado Judicial del Estado Barinas, este Tribunal de Ejecución para resolver la petición de redención de la pena del ciudadano: SANCHEZ FLOREZ FRANCISCO JAVIER Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.123.766, de 21 años de edad, nacido el 12-10-1987, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, ocupación u oficio Obrero, de residenciado en Barrio 55 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Computo de la Pena que ha de ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se dicto sentencia en fecha 01-07-2008, condenado al penado SANCHEZ FLOREZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.123.766 a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico de Estupefaciente Y psicotrópica en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, el mencionado penado se desempeña como Obrero de Construcciones de Internado desde el 10/03/2008 hasta el 26/03/2009, por el lapso de UN (01) AÑO Y DIECISEIS (16) DÍAS efectivamente laborados.

TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución acuerda de conformidad el lapso de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PENA REDIMIDA de la pena total que cumple el penado: SANCHEZ FLOREZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.123.766, Quedan igualmente redimidas las penas accesorias. En consecuencia, este Tribunal procede a practicar nuevo cómputo.

QUINTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: SANCHEZ FLOREZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V-18.123.766 en la Causa N°. EJ01-P-2006-000063, fue detenido preventivamente en fecha 28/09/2007 constatándose que hasta el día de hoy 04/05/2009 UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS detenido; aunado a la redención practicada en esta fecha por el lapso de SEIS (06) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PENA REDIMIDA; lo que resulta de pena cumplida incluyendo la redención que equivale a DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS DE PENA, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISION; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 10/06/2013.

SEXTO: A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta (Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal). El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, de conformidad con el Artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente en virtud de la Jerarquización de las Normas, se aplica con preferencia el Código Orgánico Procesal Penal, siendo Ley Orgánica, está por encima del Código Penal y por consiguiente al penado al cumplir: Un Cuarto ¼ de la pena, lo cumplió,, por lo tanto puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumplió, por lo tanto puede solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el: 30-04-2010, en la cual puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 13-05-2011 a la 08 Horas, en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 20-11-2011, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve.

La Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Ana Maria Labriola Abg.




AML/jgc