En horas de despacho del día de hoy 13 de mayo de 2.009 estando dentro de la oportunidad procesal para que tenga lugar el acto conciliatorio se deja constancia que comparecieron los Ciudadanos: RAUL ANTONIO DAVILA BARRIOS y CARMEN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.555.702 y 9.989.405 respectivamente, la Defensora Pública María Amparo Gómez García, Defensora Pública Tercera del Estado Barinas, Presente la Juez Unipersonal Nº 1 Reyna de Varela le diò apertura al acto y procedió a oír a las partes quienes manifestaron haber llegado acuerdos con relación a la Fijación de la Obligación de Manutención de su hija (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) de 8 meses de edad. A tal efecto, el Padre Manifiesta que aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00Bs) mensuales y la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000,00Bs) en el mes diciembre, y además que dichas cantidades sean descontadas del salario que percibe como empleado de la Gobernación del estado Barinas. La Progenitora presente, procedió a manifestar “ Estoy de acuerdo con lo señalado por el padre de mi hija y que las cantidades de dinero que se descuenten me sean entregadas directamente a mi persona.”. Seguidamente, la Juez Unipersonal Nº 1 Reyna de Varela procedió a la IMPARTIR LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO de los Progenitores de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) . Se dio por terminado el acto y conformes firman las partes. Reyna de Varela Juez Unipersonal Nº 1 (fdo) La secretaria Sandra Martínez (fdo) Los Progenitores (fdo) La Defensora Pública (fdo) La suscrita secretaria del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas CERTIFICA Que la copia antecede es fiel y exacta a su original. Lo certifico en Barinas, a los 13 días del mes de mayo de 2.009.
La secretaria
Sandra Martínez
Exp. C- 11264-09
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