En horas de Despacho del dia de hoy 18 de mayo de 2.008 estando dentro de la oportunidad procesal para que tuviera lugar el acto conciliatorio en la causa de FIJACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio del (cuyo nombre se omite de con formidad con el artículo 65 LOPNNA), sus progenitores los Ciudadanos: THAIS ALEXANDRA RUIZ BOTINES y el Ciudadano: JESUS ENRIQUE OLIVEROS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 13.500831 y 3.996.543 respectivamente, Presente la Juez Unipersonal Nº 1 Reyna de Varela, procedió a aperturar el acto, e instó a las partes a llegar acuerdos, Manifestando el Demandado que a los fines de Fijar la Obligación de Manutención en beneficio de su hijo FRANCISCO JESUS OLIVEROS RUIZ, aportare la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales y además aportar el 50% de los medicamentos para mi hijo en virtud, del síndrome que padece. No dijo más. Seguidamente la Progenitora presente estuvo de acuerdo, además de exigir el deposito en una cuenta cuya titular es ella misma en el Banco Venezuela, el padre estuvo de acuerdo, quedando a partir de hoy notificado de efectuar el deposito, a partir del mes de Junio de 2.009. Se dio por terminado el acto y conformes firman. La Juez Unipersonal Nº 1 Reyna de Varela LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO. Seguidamente las partes conformes firman. Reyna de Varela Juez Unipersonal Nº 1(FDO) La secretaria Sandra Martínez (FDO).La suscrita secretaria del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas CERTIFICA Que la copia que antecede es copia fiel y exacta a su original. Lo Certifico en Barinas a los 18 días del mes de mayo de 2.009.
Las partes
Exp. C- 11031-09
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