En horas de Despacho del dia de hoy 18 de mayo de 2.008 estando dentro de la oportunidad procesal para que tuviera lugar el acto conciliatorio en la causa de cumplimiento a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), sus progenitores los Ciudadanos: STEFFANY PEÑA RODRIGUEZ y FRANCISCO RAMON GONZALEZ, estando dentro de la oportunidad procesal para que tenga lugar el acto conciliatorio en el Juicio Cumplimiento se deja constancia que Presente la Juez Unipersonal Nº 1 Reyna de Varela, procedió a aperturar el acto, e instó a las partes a llegar acuerdos, Manifestando el Demandado FRANCISCO RAMON GONZALEZ, que se encuentra en delicado estado salud, enfermo del hígado desde hace tiempo, y que lo que gana actualmente no le alcanza para sufragar la mensualidad de la pensión de su hija, ya que paga 400 Bs. de Alquiler además de los gastos que ocasiona su enfermedad, y gana sueldo mínimo en Imacordi, sin embargo, está dispuesto que sea descontado de sus prestaciones sociales las cantidades de dinero que adeuda por tal concepto la cual es por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00Bs), esta de acuerdo y que el Tribunal lo mande a descontar.” La progenitora estuvo de de acuerdo. La Juez Unipersonal Nº 1 Reyna de Varela Oídas a las partes Ordenó librar Oficio a la Empresa Inmacordi C.A. a los fines señalados por el Demandado de autos, Librese Oficio. Se dio por terminado el acto y conformes firman. La Juez Unipersonal Nº 1 Reyna de Varela LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO. Seguidamente las partes conformes firman. Reyna de Varela Juez Unipersonal Nº 1 (FDO) La secretaria Sandra Martínez (FDO) las partes (fdo) La secretaria Sandra Martínez (FDO).La suscrita secretaria del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas CERTIFICA Que la copia que antecede es copia fiel y exacta a su original. Lo Certifico en Barinas a los 18 días del mes de mayo de 2.009.
La secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp. C- 11250-09
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