REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y Del ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
199° y 150°
Barinas, 25 de junio de 2.009
De una revisión de las actas procesales se evidencia que la presente causa se contrae una Solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185ª del Código Civil, presentado por el Ciudadano: OSWALDO JOSE FLORES y PILAR TERESA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.992.380 y 9.389.866 respectivamente, el cual fue recibido por esta Sala de Juicio proveniente de la Distribución del Tribunal en fecha 17 de octubre de 2.007, Por Declinatoria de Competencia del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo a admitirla en fecha 16 de octubre de 2.007, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público, el cual fue debidamente Notificado en fecha 25 de octubre de 2.007, el cual procedió hasta la presente fecha no ha emitido opinión, no obstante, de una revisión exhaustiva de las actas que contienen el presente expediente se evidencia que los Ciudadanos: OSWALDO JOSE FLORES y PILAR TERESA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.992.380 y 9.389.866 respectivamente Desistieron de la Solicitud planteada, de manera expresa, asistidos por la Abogado HINGRID PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101671, esta Sala de Juicio procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO, planteado por los Ciudadanos: : OSWALDO JOSE FLORES y PILAR TERESA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.992.380 y 9.389.866 respectivamente, se ordena el cese del procedimiento y archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 1 (fdo) Abg. Reyna de Varela. la Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 25 días del mes de Mayo de dos mil nueve
La secretaria
Sandra Martinez
Exp. C-9094-07
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