REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 12 de Mayo de 2009.-
199º y 150º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y recaudos consignados que antecede suscrita por la ciudadana TARIN JOSEFINA GARRIDO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.925.486, asistida por la abogada KALIDIDA SANTANDER BALOA, Defensora Pública Primera con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Defensa Pública del Estado Barinas, con ocasión al fallecimiento del ciudadano HECTOR MANUEL RIVERO CORONA, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-4.262.511, padre de la niña (se omite), de once (11) años de edad, y por oído los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO ALBARRAN PICON y MIRLA BETULIA ROMERO CORONA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.386.026 y V-12.902.942 en su orden, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al: PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación desde hace tiempo a los ciudadanos TARIN JOSEFINA GARRIDO DE RIVERO (mayor de edad) y a la niña (se omite). SEGUNDO; Conocer desde hace muchos años al difunto ciudadano HECTOR MANUEL RIVERO CORONA. TERCERO: Saber y constarles que la ciudadana TARIN JOSEFINA GARRIDO DE RIVERO y los hijos ciudadanos HECTOR JOSE, NESTOR ANTONIO, CARLOS MANUEL, HECTOR MANUEL, HECTOR EDUARDO RIVERO GARRIDO, (todos mayores de edad) y a la niña (se omite), de once (11) años de edad, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ciudadano HECTOR MANUEL RIVERO CORONA. CUARTO: Saber y constarles que el esposo de la ciudadana TARIN JOSEFINA GARRIDO DE RIVERO y padre de los hijos falleció sin haber otorgado testamento. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR MANUEL RIVERO CORONA, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-4.262.511, a su esposa TARIN JOSEFINA GARRIDO DE RIVERO y a sus hijos los ciudadanos HECTOR JOSE, NESTOR ANTONIO, CARLOS MANUEL, HECTOR MANUEL, HECTOR EDUARDO RIVERO GARRIDO, (todos mayores de edad) y a la niña (se omite), de once (11) años de edad, DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos y expídanse tres Juegos de copias certificadas de la presente solicitud. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Yolanda F Guerrero G y de la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Mirta Briceño en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _____, del Expediente Nº S-10676-09 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº: S-10676-09
YFGG/dfm.
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