TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 12 de Mayo de 2009
198º y 150º

Vista la solicitud de BIENES DE NIÑOS Y ADOLESCENTES por el fallecimiento del ciudadano WALTER ANTONIO MORENO ROSALES, C.I N° V-11.675.356, padre del adolescente (se omite), de 14 años de edad y recaudos acompañados suscrito por el Abogado Adrián Gómez Coa fiscal Séptimo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Barinas, en resguardo de los derechos y garantías del adolescente (se omite), de 14 años de edad. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, conforme prevee los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en consecuencia se ordena notificar de la admisión del presente Procedimiento al Fiscal Especializado mediante boleta. Así mismo Ofíciese al Gerente Interbank Seguros, Agencia 153 Nueva Granada, Caracas Distrito Capital, para que envíen las cantidades de dinero por concepto de Poliza Combinada de Vida signada con el N° GR-600, Interbak Seguros del Banco Fondo Común y/o Cualquier otro concepto debidos a los herederos del difunto WALTER ANTONIO MORENO ROSALES, C.I.V.-11.675.356, a los fines de su Administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. De conformidad con el articulo 08 LOPNA, se requiere a las solicitantes consignen ante el Departamento de Caja del Tribunal mediante diligencia fotocopia ampliada de las Cédulas de Identidad, y fotocopia de la partida de nacimiento de los niños y/o adolescente de autos, a los fines de no retrasar por falta de recaudos la apertura de la cuenta de ahorro respectiva recibidas que sean los cheques de gerencia requeridos. Líbrese boleta. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-10723-09, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria
Abg. Mirta Briceño

Exp. Nº S-10723-09
YFGG/nlra.-