TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 19 de Mayo de 2.009.-.
199° y 150º


Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales de la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION) suscrita por la ciudadana AURIMAR ELENA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.553.104, madre del adolescente (se omite), de doce (12) años de edad, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CARRILLO QUINTERO, INPREABOGADO Nº 105.054, SE EVIDENCIO QUE: CONSTA AUTO DE FECHA 05-05-2009, AL FOLIO 07, QUE ORDENO CONFORME AL ARTICULO 474 LOPNA DESPACHO SANEADOR REQUIRIENDOLE A LA DEMANDANTE ANTES IDENTIFICADA, PRECISAR EL MUNICIPIO O ESTADO DONDE RESIDE JUNTO CON SU HIJO EL ADOLESCENTE DE AUTOS, A LOS FINES DE DETERMINAR LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA PRESENTE CAUSA, PARA LO CUAL SE CONCEDIO UN LAPSO DE (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A DICHO AUTO, SO PENA DE DESISTIMIENTO TÁCITO. En consecuencia por cuanto ha trascurrido considerablemente el lapso establecido sin que se indicara lo requerido, SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en consecuencia expídanse las copias certificadas de Ley del fallo referido, devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G.. La Secretaria Mirta Briceño. En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-11333-09, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria
Abog. Mirta Briceño

Exp. Nº: C-11333-09
YFGG/yc.-