REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 20 de Mayo de 2.009.-
199º y 150º
Vistos los términos del Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abog, Adrián José Gómez Coa, en el cual los ciudadanos: TRINO ARIEL GONZALEZ LOBO y ROSA ELENA CAMARGO MONRROY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-9.262.764 y V-14.180.224, respectivamente. CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, establecer en beneficio de los niños (se omiten), de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente y el padre no custodio un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, “EL PADRE BUSCARA A LOS NIÑOS LOS DIAS LUNES Y MIERCOLES EN EL PRESCOLAR Y LOS REINTEGRARA EL MISMO DIA A LA CASA DE LA ABUELA MATERNA A LAS 6:00P.M., LOS DÍAS LUNES, MIERCOLES Y VIERNES QUE NO HAYA ACTIVIDAD ESCOLAR EL PADRE BUSCARA A LOS NIÑOS EN HORAS DE LA MAÑANA Y REINTEGRARA IGUALMENTE A LAS 6:00 P.M., LOS DÍAS VIERNES EL PADRE BUSCARA A LOS NIÑOS EN EL PRESESCOLAR O LA CASA DE LA ABUELA MATERNA Y LOS REINTEGRARA LOS DDIAS SABADO AL MEDIODIA EN EL HOGAR DE LA ABUELA MATERNA, LOS DIAS FERIADOS Y VACACIONES SERAN COMPARTIDAS Y ALTERNAS.”. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños (se omiten), de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. . QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-10752-09 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-10752-09
YFGG/dfm.-
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