REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL
Barinas, 21 de Mayo de 2009.-
199º y 150º

Vista la Anterior solicitud de BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE (ADMINISTRACION POR FALLECIMIENTO) causados por el Fallecimiento de los ciudadanos OSCAR ALEXIS HURTADO Y ORIANNY ALIGREG GOMEZ NUÑEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personales Nros. V-10.496.574 Y V.-14.259.106, padres de los niños (se omiten), de 11 y 07 años de edad respectivamente, suscrita y en resguardo de los derechos y garantías de dichos niños, por el Abogado. Adrián Gómez Coa, Fiscal Séptimo (E) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por el abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana, Ofíciese a la Gerente de Bienestar y Seguridad Social del I.P.S.F.A., Caracas, a los fines de que envíen en cheque de gerencia no endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas las cantidades de dinero que le pudiera corresponder por los diferentes conceptos que les pudiera corresponder a los niños de autos debido al fallecimiento de su padre el ciudadano OSCAR ALEXIS HURTADO y ofíciese a la empresa Seguros Horizonte agencia Barinas, para que remitan a éste tribunal cheque de gerencia no endosable por concepto del seguro de vida en favor de los niños en cuestión y con ocasión al de cujus, ut supra indicado. Así mismo ofíciese a la Zona Educativa del Ministerio de Educación e IPASME ambos en la ciudad de Caracas, a los fines que de envíen en cheque de gerencia no endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas las cantidades de dinero que le pertenecen a los niños de autos con motivo al fallecimiento de su progenitora la ciudadana ORIANNY ALIGREG GOMEZ NUÑEZ. De igual manera oficiasen a las entidades financiera BANCO CARONI y BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA de ésta ciudad de Barinas, a los fines de que informen sobre haberes en cuentas, debitos tarjetas de crédito, haberes en tarjetas de alimentación y participaciones a favor de los de cujus de autos ciudadanos OSCAR ALEXIS HURTADO Y ORIANNY ALIGREG GOMEZ NUÑEZ, antes identificados, tales cantidades de dinero deberán ser enviados en cheque de gerencia no endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; a los fines de su administración por este Tribunal conforme a los artículos 267 del Código Civil y 177 Parágrafo Segundo Literal “b” LOPNA. De conformidad con el articulo 8 LOPNA, se requiere representante designado con ocasión del fallecimiento de los ciudadanos OSCAR ALEXIS HURTADO Y ORIANNY ALIGREG GOMEZ NUÑEZ, consignen ante el Departamento de caja del Tribunal mediante diligencia fotocopia ampliada de su Cédula de Identidad y fotocopia de la partida de nacimiento de la niña de autos, a los fines de no retrasar por falta de recaudos la apertura de la cuenta de ahorro respectiva recibidas que sean los cheques de gerencia requeridos. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Líbrense los oficios Nº0617-09, 0618-09, 0620-09 y 0621-09 y boleta respectiva. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio __________ del Expediente Nº S-10755-09 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño
Exp. S-10755-09
YFGG/yc.-