REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

Visto la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR) y recaudos que lo acompañan, en beneficio de la niña (se omite), de 02 meses de edad, en el hogar de la ciudadana ROSA ELENA SALAS, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-11.370.712, presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele conforme el artículo 452 y 177 Parágrafo Primero literal “e” el trámite respectivo por el Procedimiento contencioso en asuntos de familia y Patrimoniales previstos desde los artículos 450 al 492 Ibidem. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña (se omite), por redundar en su provecho, en el hogar de la abuela materna ciudadana ROSA ELENA SALAS, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-11.370.712, a quien se acuerda PROVISIONALMENTE LA CUSTODIA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la niña (se omite), de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Cítese a la madre biológica ciudadana YOJAINA DEL VALLE RIVERA SALAS, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-18.953.463, para lo cual ofíciese a la ONIDEX y CNE Regional, a los fines de que informen domicilio actual de la ciudadana YOJAINA DEL VALLE RIVERA SALAS. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense los informes técnicos de rigor por el equipo multidisciplinario de este Tribunal a los fines previstos en el artículo 131 LOPNA, con respecto a la evaluación trimestral de seguimiento. Notifíquese a la ciudadana Rosa Elena Salas de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Líbrense los recaudos respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda Guerrero y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: la Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº C-11399-09
YFGG/nlra.-