REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 21 de mayo de 2009.

Años: 199º y 150º

Vista la conciliación, de fecha 18 de mayo del año en curso, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se presentaron en la Sala de Despacho la ciudadana Marvila Margarita Monroy Hoyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.814.451, madre de la adolescente y la niña -------- Y ------------- , de doce (12) y dos (02) años de edad respectivamente, parte actora; y el ciudadano Raúl Becerra Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.814.448, en su condición de demandado, quienes expusieron lo siguiente: El ciudadano Raúl Becerra Becerra, se compromete a cancelar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente y la niña anteriormente mencionadas. Para el mes de agosto-septiembre, el ciudadano antes mencionado se compromete a sufragar los gastos (Uniformes y útiles Escolares), en ocasión de la época Escolar y para el mes de diciembre, se compromete a cancelar la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00), para cubrir los gastos en ocasión de la época decembrina, dicho monto será adicional a la mensualidad acordada, es decir, que para el mes de diciembre le será descontado la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00). De igual manera en este acto, el ciudadano Raúl Becerra Becerra, autoriza se oficie al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Barinas, para que le sea descontado por nómina dichas cantidades de dinero de la siguiente manera: Los quince y último de cada mes, la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00), para un total de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales. Asimismo, que en caso de renuncia o despido, se le retenga veinticuatro (24) mensualidades del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales, en beneficio de sus hijas. Asimismo, la ciudadana Marvila Margarita Monroy Hoyo, se compromete a aperturar una cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes de esta ciudad de Barinitas, a los fines de que sean depositadas las respectivas mensualidades. Por su parte la ciudadana Marvila Margarita Monroy Hoyo, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la adolescente y niña en cuestión. En este estado, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.


El Secretario,



Carlos Alberto Suárez J.

























Exp. 2009-609.
NC/og.