REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 21 de mayo de 2009.
Años: 199º y 150º
Vista la conciliación, de fecha 18 de mayo del año en curso, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se presentaron en la Sala de Despacho la ciudadana Ydarly Carolina Paredes Vergara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.371.848, madre de los niños--------------, ----------- Y ----------------, de once (11), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, parte actora; y el ciudadano Tony Javier Balza Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.838.845, en su condición de demandado, quienes expusieron lo siguiente: El ciudadano Tony Javier Balza Pérez, manifiesta que por cuanto tiene otra obligación a su cargo, se compromete a cancelar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de los niños anteriormente mencionados. Para el mes de agosto-septiembre, el ciudadano arriba nombrado se compromete a cancelar la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00), en ocasión de la época Escolar y para el mes de diciembre, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), para cubrir los gastos en ocasión de la época decembrina, los montos de agosto y diciembre serán adicionales a la mensualidad acordada, es decir, que para el mes de agosto le será descontado la cantidad de Mil Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 1.150,00) y para el mes de diciembre la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,00). En cuanto a los gastos médicos y medicinas, para los niños ---------- Y ---------- serán compartidos por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%), ya que la niña---------------------------------------, goza del seguro que tiene el padre en el lugar donde labora. De igual manera en este acto, el ciudadano Tony Javier Balza Pérez, autoriza se oficie al departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Barinas, para que le sea descontado por nómina dichas cantidades de dinero de la siguiente manera: Los último de cada mes, la mensualidad que le corresponde por obligación de manutención en la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) y la bonificación especial del mes de agosto, el quince y último la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs. 375,00), para un total de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00). Asimismo, que en caso de renuncia o despido, se le retenga el treinta por ciento (30%) del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales, en beneficio de sus hijos, así como también para que automáticamente al producirse un aumento salarial, se le incremente la obligación de manutención en un diez por ciento (10%), en beneficio de los niños ya mencionados. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que mantiene la ciudadana Ydarly Carolina Paredes Vergara, en el Banco Banfoandes, de esta ciudad de Barinitas, signada con el Nro. 0007-0222-67-0060166033. En este acto, el ciudadano Tony Javier Balza Pérez, consigna constancia de lo devengado en su trabajo. Por su parte la ciudadana Ydarly Carolina Paredes Vergara, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de los niños en cuestión. En este estado, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,
Abg. Nieves Carmona.
El Secretario,
Carlos Alberto Suárez J.
Exp. 2009-615.
NC/og.
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