REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinitas, 22 de mayo de 2009.
Años: 199º y 150º
Vista la conciliación, de fecha 14 de mayo del año en curso, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se presentaron en la Sala de Despacho la ciudadana Maribel Ayala Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.204.735, madre de la niña --------------------------, de tres (03) meses de edad, parte actora; y el ciudadano Francisco Rafael Osuna Orellana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.433.554, en su condición de demandado, quienes expusieron lo siguiente: El ciudadano Francisco Rafael Osuna Orellana, manifiesta que, por cuanto tiene otras obligaciones, entre ellas dos (02) hijos, se compromete a cancelar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de la niña anteriormente mencionada y para el mes de diciembre, se compromete a cancelar la cantidad de Seiscientos Bolívares (bs. 600,00), para cubrir los gastos en ocasión de la época decembrina, dicho monto será adicional a la mensualidad acordada, es decir, que para el mes de diciembre le sea descontado la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00). Asimismo, los gastos médicos y medicinas, serán compartidos por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%). De igual manera en este acto, el ciudadano Francisco Rafael Osuna Orellana, autoriza se oficie al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Barinas, para que le sea descontado por nómina dichas cantidades de dinero de la siguiente manera: Los quince y último de cada mes, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00), para un total de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales. Asimismo, que en caso de renuncia o despido, se le retenga el treinta por ciento (30%) del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales, en beneficio de su hija. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que mantiene la ciudadana Maribel Ayala Blanco en el Banco Banfoandes de esta ciudad de Barinitas, signada con el Nro. 0007-0013-48-0010159854. Por su parte la ciudadana Maribel Ayala Blanco, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre de la niña en cuestión y anexa copia simple de la Libreta de ahorros arriba descrita. En este estado, siendo las doce del mediodía (12:00 m), termino el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,
Abg. Nieves Carmona.
El Secretario,
Carlos Alberto Suárez J.
Exp. 2009-617.
NC/og.
|