REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGAD PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 18 de mayo del 2009.
Años 199º y 150º
Solicitud N° 09-13.077
Rectificación de Acta de Matrimonio

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por el ciudadano Vincenzo Rapisarda Chuecos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.545.933, asistido por el abogado en ejercicio Luis Emiro Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.508.

Alega el solicitante que consta de acta de matrimonio N° 171, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia del Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas y asentada en el libro duplicado de Registro Civil de Matrimonio que reposa en los archivos de Registro Civil del Estado Barinas, con fecha 31 de diciembre de 1985, que se incurrió en el error material al escribir su nombre como VICENZO siendo lo correcto VINCENZO; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copias certificadas de su acta de matrimonio expedidas por el Registro Principal del Estado Barinas y por la prefectura del Municipio Barinas parroquia “El Carmen” del Estado Barinas, acta de nacimiento expedida en fecha 09 de mayo de 2007 por la Unidad de Casa de la Ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa , bajo el N° 423; copia simple de la cédula de identidad y del Registro de Información Fiscal (Rif) marcados con las letras “ A, B, C. D y E respectivamente.-

En fecha 14 de abril del 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 20 de ese mismo mes y año, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 29/04/2009, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11).

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

• Copias certificadas de su acta de matrimonio expedidas por el Registro Principal del Estado Barinas y por la prefectura del Municipio Barinas parroquia “El Carmen” del Estado Barinas.-

• Copia certificada de su acta de nacimiento expedida en fecha 09 de mayo de 2007 por la Unidad de Casa de la Ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa , bajo el N° 423 por la Prefectura de la Parroquia “El carmen” del Municipio Barinas del Estado Barinas.-

• Copia certificada de de su acta de nacimiento asentada en el libro llevado por la Unidad de Casa de la Ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del estado Portuguesa , bajo el N° 423.-

Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.


• Copia simple de la cédula de identidad del solicitante y copia simple del Rif de fecha 03-07-92, expedido por el Ministerio de Hacienda Dirección General de Rentas Impuestos sobre la Renta , Merecen fe de los hechos que contienen por ser documentos idóneos de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre del solicitante es VINCENZO y no VICENZO, como erróneamente aparece en el acta de matrimonio N° 171, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia del Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas y asentada en el libro duplicado de Registro Civil de Matrimonio que reposa en los archivos de Registro Civil del Estado Barinas, con fecha 31 de diciembre de 1985, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de matrimonio N° 171 del solicitante ciudadano Vincenzo Rapisarda Chuecos , asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Prefectura de la Parroquia del Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas y asentada en el libro duplicado de Registro Civil de Matrimonio que reposa en los archivos de Registro Civil del Estado Barinas, con fecha 31 de diciembre de 1985.-

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de Matrimonio en cuestión, sólo en lo respecta el nombre del solicitante como VINCENZO.


Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Lizbeth Andreina Quintero.
La Secretaria,


Abg. Gladys T. Moreno Márquez

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,


Abg.Moreno.-
Solicitud N° 09-13.077
mm.-