REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.- BARINAS, CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199° y 150°

Visto el escrito suscrito por el ciudadano Pedro Guerra Guerra, quién es venezolano, titular de la cedula de identidad personal N° V- 12.199.675, en su carácter de demandante de autos, asistido por la abogado en ejercicio María Andreina , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.980,mediante la cual desiste de la presente causa; éste Tribunal encontrando llenos los requisitos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Mandato de la Ley homologa dicho desistimiento y le da el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio y ordena el cierre y archivo del mismo y en su debida oportunidad remítase con oficio al Archivo Judicial del Estado Barinas, a los fines de su archivo y cuido del mismo.- Diarícese.- Cúmplase.- La Juez Temporal, (fdo) Abg. Lizbeth Andreina Quintero.-La Secretaria, (fdo) Abg. Gladys T. Moreno Márquez LAQ/GTMM/mmeza.-Expediente N° 09-5.347.-La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original que contiene la homologación del Desistimiento suscrito por la parte demandante ciudadano Pedro Guerra Guerra en el expediente signado bajo el N° 09-5.347 , seguido en el juicio por Cumplimiento de Contrato por vencimiento de Prorroga Legal, intentado por el ciudadano Pedro Guerra Guerra contra empresa mercantil “Inversiones VP,C.A.. Así Lo certifico en Barinas a los cuatro días del Mes de mayo del Año Dos Mil nueve.-
La Secretaria,


Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-


Expediente № 09-5.347