REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 18 de mayo de 2009.
Años: 199º y 150º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha trece (13) de mayo del presente año, por la ciudadana: MARÍA CARMEN GOLLO LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-21.503.177, domiciliada en la Urbanización Hugo Chávez Frías, terraza G, casa N° 274, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: YONJAIVER JOSÉ MONTES BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.333.282, de ocupación obrero, domiciliado Barrio La Cultura, calle 12, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, identificados en autos, de un (01) año y siete (07) meses de edad, que nació en fecha 21-09-2007. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención que suministrará el ciudadano antes mencionado y para el mes de diciembre de cada año, se compromete a comprarle la ropa, zapatos y juguete por concepto de festividades navideñas y a colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando se requieran. Dicha cantidad será depositada en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2009.


La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas






Exp. Nº 1002.
BXMR/opm.