REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 26 de mayo de 2009.
Años: 199º y 150º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha veintidós (22) de Mayo del presente año, por la ciudadana: YEMMY LOURDES VALDERRAMA MACIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-13.207.421, de oficios del hogar, domiciliada en El Barrio Banco el Jobo, calle 2, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: MARCELO MÉNDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.372.736, de ocupación obrero en el Frigorífico Industrial antiguo Fribarsa dependiente de la Corporación Venezolana Agraria CVA Leander, ubicado en la Y entrada a Ciudad Bolivia, Carretera Barinas-San Cristóbal, domiciliado en Palma Sola, calle Principal, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, identificado en autos, de siete (07) años de edad, que nació en fecha 04-09-2001. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del mes de mayo del presente año, la cantidad: de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, y para los meses de agosto y diciembre de cada año, una bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, respectivamente, por una cantidad igual a la obligación de manutención mensual, es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo), además el obligado alimentario se compromete a suministrar el 100% de los gastos médicos y medicinas cuando se requieran. Dichas cantidades serán entregadas a la solicitante, los días treinta (30) de cada mes, en dinero efectivo mediante recibo firmado por la misma. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2009.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.

Exp. Nº 1000.
BXMR/opm.