REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 27 de mayo de 2009.
Años: 199º y 150º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha veinticinco (25) de mayo del presente año, por la ciudadana: MARISELA DEL VALLE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.856.216, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 4, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el Ciudadano: FLORENZO MÁRQUEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.212.957, de ocupación vigilante, domiciliado en el Caserío Las Peñitas, carretera principal, casa N° 111, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fue consignada la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, identificada en autos, de dos (02) años de edad, que nació en fecha 28-04-2007. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad: de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, y para los meses de agosto (cuando tenga edad escolar) y diciembre de cada año, una bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, respectivamente, por una cantidad igual a la obligación de manutención mensual, es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo), además el obligado alimentario se compromete a suministrar el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando se requieran. Dichas cantidades serán entregadas a la solicitante, en dinero efectivo mediante recibo firmado por la misma. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2009.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas
Exp. Nº 1011.
BXMR/um.
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