REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Santa Bárbara de Barinas, Veinte (20) de Mayo de 2009
199° y 150°




SOLICITUD Nº 63-2009




SOLICITANTE: MERCEDES DEL ROSARIO MARQUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.641.321, domiciliada en esta población de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado.-




ABOGADO ASISTENTE: JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.498.-





MOTIVO: INTERDICCIÓN POR DEFECTO INTELECTUAL.







I

Por cuanto se incrementó la competencia a los Juzgados de Municipios, según resolución No. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009; se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de INTERDICCION POR DEFECTO INTELECTUAL, presentada ante este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de Mayo de 2009, por la ciudadana: MERCEDES DEL ROSARIO MARQUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.641.321, domiciliada en esta población de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado, en beneficio de su hija: SANDRA EMILSE MENA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.169.536, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.498, solicitando a este Tribunal la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: María Esthelita Mena Márquez, María Lourdes Mena Márquez, Yon Challen Mena Márquez y Mirla Milagros Mena Márquez.-

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones anexas a la solicitud, informe médico suscrito por el Dr. Luís Eligio García, en su condición de médico general tratante de la ciudadana: Sandra Emilse Mena Márquez, quien es la persona sometida a la presente interdicción, de igual manera anexan acta de nacimiento de la misma y un documento de propiedad de un predio agropecuario donde se refleja que la referida ciudadana es copropietaria de dicho bien inmueble. Por otra parte, se observa que el Tribunal en fecha 13 de Mayo de 2009, admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, por considerar que la misma no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, tomando en consideración lo contemplado en la Constitución Nacional en sus artículos 26, 51 y 257 en concatenación con lo establecido en el artículo 395 del Código Civil vigente; en tal sentido, se fijo oportunidad para interrogar los hermanos (as) de la persona a la cual se le solicita la interdicción de conformidad con el articulo 396 del Código Civil; y a los fines de tener una mejor ilustración para pronunciarse respecto al presente caso, se ordenó de oficio la notificación del Dr. Luís Eligio García, para que compareciera antes este Tribunal a objeto de que ratificara el contenido y firma del informe médico por él suscrito, asimismo, para que ampliara su opinión, como médico tratante de la ciudadana: Sandra Emilse Mena Márquez, respecto a su estado de salud físico y mental; observándose en autos, que en fecha 18 de Mayo de los corrientes, una vez notificado, se hizo presente en la sala de este Juzgado y mediante acta dejó plasmada su opinión como médico general en los siguientes términos: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del informe médico marcado con la letra “A” el cual me fue presentado en este acto, por cuanto el mismo efectivamente fue suscrito por mi persona, ya que se trata de una paciente de nombre SANDRA EMILSE MENA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.169.536, de 24 años de edad, quien sufrió un retraso mental cebero desde su nacimiento por traumatismos del parto. Y además presenta epilepsia de gran mal, lo cual le impide desempeñarse por sus propios medios, no se comunica (no habla) tampoco se puede movilizar por su propia cuenta y tiene que ser alimentada asistida por otra persona; por estas razones a recibido tratamiento médico de por vida, tales como: Fenobarvital y valpron, entre otros”

Por otra parte, es importante señalar que de las declaraciones dadas por los parientes consanguíneos en línea recta de la ciudadana: Sandra Emilse Mena Márquez, coinciden entre sí al referirse al estado físico y mental de su hermana, solicitando a este Tribunal decrete la interdicción por defecto intelectual a favor de su progenitora Mercedes del Rosario Márquez Zambrano. Finalmente, este Tribunal dejó constancia, mediante inspección ocular realizada a la precitada ciudadana, que la misma no puede rendir declaración por sí misma, siendo notorio su retrazo intelectual e impedimentos motores de su cuerpo, ordenando la realización de fijaciones fotográficas a los fines de dejar evidencia de la apariencia física-motora de la ciudadana: Sandra Emilse Mena Márquez.-

Reunidos como fueron los requisitos legales pertinentes, en donde queda demostrado, de conformidad con el artículo 393 del Código Civil, el estado habitual de defecto intelectual de la ciudadana Sandra Emilse Mena Márquez; antes identificada; debe prosperar la solicitud de Interdicción por Defecto Intelectual, presentada ante este Juzgado por la ciudadana: Mercedes del Rosario Márquez Zambrano, en beneficio de su hija: Sandra Emilse Mena Márquez, antes identificadas; Y ASI SE DECIDE.-

En mérito de las consideraciones antes explanadas y de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, en su segundo párrafo, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se DECRETA la INTERDICCION PROVISIONAL POR DEFECTO INTELECTUAL, de la ciudadana: SANDRA EMILSE MENA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.169.536; solicitada por su madre ciudadana: MERCEDES DEL ROSARIO MARQUEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.641.321, domiciliada en esta población de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado.-

SEGUNDO: Se DECLARA como TUTORA INTERINA a la ciudadana: MERCEDES DEL ROSARIO MARQUEZ ZAMBRANO, ya identificada, en beneficio de la ciudadana: SANDRA EMILSE MENA MARQUEZ, también identificada, en tal sentido y de acuerdo a los artículos 347 y 397 del Código Civil la cual podrá ejercer actos de administración y enajenación sobre los bienes muebles, inmuebles y/o semovientes propiedad de la interdicta y que dichos frutos serán para cuidar la incapaz, aquí interdictada, de conformidad con el artículo 401 del Código Civil, en su primer párrafo .-

TERCERO: Quedan a salvo el derecho de revocar la presente interdicción de acuerdo a lo pautado en el artículo 407 del Código Civil, así como los derechos de terceros si los hubieren.

Publíquese, regístrese, diarícese y expídanse cuatro (04) copias certificadas de conformidad con la Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,


Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-

EL SECRETARIO TITULAR,


Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-


En la misma fecha, siendo las 03:00 de la tarde se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
Molina G.
Scrio.-
md.-


El suscrito SECRETARIO TITULAR DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente, CERTIFICA: La exactitud de las copias fotostáticas que anteceden por ser fieles y exactas de sus originales, que cursan en la solicitud signada con el N° 63-2009, que por solicitud de INTERDICCIÓN POR DEFECTO INTELECTUAL, instruye este Tribunal. En Santa Bárbara de Barinas, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.