REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




J U Z G A D O D E L M U N I C I P I O S O S A D E L A
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
CIUDAD DE NUTRIAS. MUNICIPIO SOSA
Ciudad de Nutrias, 18 de Mayo de 2009.-
198° y 149°

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho
Materia: Menores. Homologación Convenimiento
EXP. 006/2009.- Beneficiario: Francesca Hernández Rico
PARTES: Isabel Teresa Rico Quintero (Demandante).
Edgar Jesús Hernández Cortez(Demandado).
Motivo: “Fijación de Obligación de Manutención”


H O M O L O G A C I O N:


Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha doce (12) de Mayo del corriente año, entre los ciudadanos: EDGAR JESUS HERNANDEZ CORTEZ venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación Productor Agropecuario, domiciliado en el Sector Guamito, Parroquia Santa Catalina, Municipio Sosa, Estado Barinas, titular de la cédula de Identidad personal Nro. V-16.792.161, en su condición de Demandado por “Fijación de Obligación de Manutención”, y aceptado por la madre, ciudadana: ISABEL TERESA RICO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad personal Nro. V- 17.290.590 en su condición de Demandante, quien actúa en representación de su hija la niña: BARBARA FRANCHESCA HERNANDEZ RICO el TRIBUNAL observa: PRIMERO: fue consignada debidamente el Acta de Nacimiento debidamente certificada por la Primera autoridad civil del Municipio Rojas, Estado Barinas, correspondiente a BARBARA FRANCHESCA HERNANDEZ RICO, donde consta que la misma nació en fecha 05 de Febrero del 2004 y que la misma es hija de EDGAR JESUS HERNANDEZ CORTEZ y de ISABEL TERESA RICO QUINTERO, ya identificados. SEGUNDO: El padre de la niña manifestó que puede asignarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,oo) mensuales y como Bonificación especial adicional en el mes de Diciembre, asignará la cantidad de Ochocientos (800,oo) Bolívares, para gastos de vestuario y calzado. De igual manera que aportará un 50% en gastos médicos y de medicina que se ocasionen en casos de enfermedades.
Este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que es del tenor siguiente: “En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.








Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Sosa, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, hecho entre las partes en el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente. Publíquese y Regístrese en los Libros respectivos.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho días de Mayo 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. José Lindolfo Camacho.

La Secretaria,

Leticia A. Monagas

En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.-
Conste:
Leticia A. Monagas
Exp. 006/2009.- Secret.