REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de mayo de 2009
199° y 150°
Expediente N° 2160.-
PARTE ACTORA:
Ciudadana MARINA OSORIO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.005.363.
ABOGADOASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
Abogado en ejercicio CRISTOBAL RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 58.057
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano ANTONIO JOSE RIVAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.917.622
MOTIVO
DESALOJO
SENTENCIA:
Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de mayo del presente año, por la ciudadana MARINA OSORIO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.005.363, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FELIX CRISTOBAL RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.057, en su condición de Parte demandante en el presente juicio que por DESALOJO tiene incoado contra el ciudadano ANTONIO JOSE RIVAS CONTRERAS, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, mas no de la acción, el cual lo hace de la siguiente manera:
“…horas de despacho del día de hoy, 13 de mayo de 2009, compareció la ciudadana MARINA OSORIO DIAZ, debidamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FELIX CRISTOBAL RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.057, con la finalidad de exponer y solicitar: DESISTO de la causa presente, debido a que logre acuerdo con el demandado… igualmente solicito de este tribunal se desglose el expediente a los fines de que se me haga entrega de documentos de mi propiedad, para fines legales que me interesan…”

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

En este sentido el Tribunal observa que la acción fue interpuesta por la ciudadana MARINA OSORIO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.005.363,, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FELIX CRISTOBAL RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.057, en su condición de Parte demandante.
Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda desistida se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a un Desalojo, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por la ciudadana MARINA OSORIO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.005.363, plenamente identificada. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Asimismo se ordena el desglose de los originales que cursan a los folios 4 al 10, 18, 19, 20, 24 al 27, previa certificación en autos y entregar a la ciudadana MARINA OSORIO DIAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).
La Jueza Títular,

SONIA C. FERNANDEZ C.
El Secretario,

JOSE ROMAN

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta y siete (2:47 pm.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,

JOSE ROMAN
Exp. N° 2160
SFC/JSR/Andreina-}