REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de mayo de 2009
199° y 150°
Expediente N° 2161.-
PARTE ACTORA:
Ciudadano DOMINGO OSTUNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.928.539, en representación de la Sociedad de Mercantil “SORMIMAR CA”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
Abogados en ejercicio JUAN CARLOS MONTILLA MICHELENA y GRISELLDA DAYANA OJEDA APONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.699 y 111.057.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano CARLOS JIAN RONG WU WANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.984.031
MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA:
Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de mayo del presente año, por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MONTILLA MICHELENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.699, en su condición de co apoderado judicial de la Parte demandante en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado contra el ciudadano CARLOS JIAN RONG WU WANG, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, mas no de la acción, el cual lo hace de la siguiente manera:

“…horas de despacho del día de hoy, 12 de mayo de 2009, compareció el Abogado en ejercicio Juan Carlos Montilla Michelena, actuando en nombre y representación de la Empresa SORMIMAR CA, suficientemente identificado en autos y a los fines expuso: “Visto como ha sido cancelado todos los conceptos derivados del contrato de arrendamiento… los intereses moratorios y condominio…se hace entrega material del apartamento objeto de arrendamiento y de este procedimiento de desalojo… en tal sentido desisto de la presente causa… y solicito el cierre del expediente y el archivo definitivo del mismo… ”
La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.
En este sentido el Tribunal observa que la acción fue interpuesta por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS MONTILLA MICHELENA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 66.699, obrando en representación del ciudadano DOMINGO OSTUNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.928.539, en representación de la Sociedad de Mercantil “SORMIMAR CA”. Quién posee facultades expresas para desistir, según se evidencia del instrumento poder respectivo.
Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda desistida se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a una Resolución de Contrato de Arrendamiento, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado en JUAN CARLOS MONTILLA MICHELENA, plenamente identificado. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).
La Jueza Títular,

Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
El Secretario,

JOSE ROMAN

En la misma fecha, siendo las once (11:13 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario,

JOSE ROMAN
Exp. N° 2161
SFC/JSR/Zaydé.-