REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de Mayo de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE: N° 2139
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana JUDITH DEL CARMEN RONDON CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.259.963.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
YADIRA BARBOZA DE LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.650.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano JULIO CESAR ARAUJO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V-10.104.709.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
ADELIS ALBERTO PAREDE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.746.-
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

SINTESIS DEL PROCESO
Con ocasión al juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento incoado por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN RONDON CARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.963, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YADIRA BARBOZA DE LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.650, que se sustancia en el expediente signado con el N° 2139 de la nomenclatura particular de este Tribunal.

Fue admitida la demanda por auto de fecha 22/09/2008 y se libró el emplazamiento al demandado. Asimismo, en fecha 03/11/2008 el Alguacil temporal de este Tribunal suscribe diligencia mediante la cual consigna el aludido emplazamiento en virtud que la parte demandada ya no va a ese lugar ya tiene a un encargado, en fecha 11-11-2008, mediante auto se libro cartel de citación al demandado, la parte actora en diligencia de fecha 26-11-2008 consigna los ejemplar del periódico siendo agregados a los autos en fecha 208-11-2008, el Secretario de este Despacho deja constancia en el expediente de haber cumplido dicha actuación en fecha 12-01-2009 cumplimento a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 03-02-2009 se ordenó mediante auto nombra defensor judicial al abogado en ejercicio Adelis Alberto Paredes, se libro boleta de notificación respectiva, en fecha 04-03-2009 el alguacil titular suscribe diligencia dando por notificado al defensor judicial antes mencionado, aceptando el mismo el cargo el día 06-03-2009, se libro emplazamiento a defensor judicial Adelis Alberto Paredes para que comparezca al segundo día de despacho a dar contestación a la demandada.
A los folios 68 al 70, cursa escrito de contestación de la presente demanda, presentado por el abogado en ejercicio ADELIS ALBERTO PAREDES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.745, defensor judicial del ciudadano JULIO CESAR ARAUJO ESPINOSA, parte demandada.
En fecha 13/05/2009 las partes suscriben diligencia mediante la cual celebran transacción y piden al efecto su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, la cual se transcribe parcialmente a continuación:

“Horas de despacho del día de hoy trece de mayo de 2.009, presente por ante este Tribunal los ciudadanos Julio Cesar Araujo Espinoza, titular de la cedula de identidad N° 10.104.709, asistido por la abogado Julio Villarroyo Torres, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.520, cedula de identidad 18.226.447, por una parte y por la otra la abogado Yadira Barboza de Lugo, inpreabogado N° 25.650, con el carácter de acreditado de autos expusieron: por medio del presente acto de causa acuerdo realizar la presente transacción judicial a fin de terminado el presente juicio de Resolución de Contrato y finiquitar cualquier tipo de relación que pudiere haber existido entre nosotros y en este sentido y hacer mutuo acuerdo y dar por terminado el procedimiento dispuesto en este expediente N° 2139, e ciudadano Julio cesar Araujo ofrece en este acto entregar las llaves del inmueble limpio en buen estado, y completamente desocupado de muebles y solvente en el pago de los servicios públicos dejando claro que cualquier remanente será cancelado por la demandante propietaria de este; en este estado la representante de la demandad acepta el ofrecimiento y la entrega del referido local ubicado en la calle Carvajal, cruce con avenida olmedilla, N° 8-76, de esta ciudad de Barinas, ambas partes acuerdan dejar sin efecto tanto la demandad como el procedimiento declarando disuelto e eventual vencido no habiendo lugar este alguno en este proceso no teniendo nada mas que reclamar al respecto a este ni a ningún otro procedimiento estando aclaradas todos y casa unos de las estipulaciones que mutuamente tenían que reclamarse de cualquier índole laboral civil y/o penal. Por todo lo cual solicitamos la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del presente expediente. Es todo termino se leyó y conformes firman.”
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva de la transacción judicial fue suscrita por el ciudadano JULIO CESAR ARAUJO ESPINOZA, parte demandada, con la asistencia de la abogada en ejercicio Julia Villarroyo Torres, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 134. 520, por una parte y por la otra la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio YADIRA BARBOZA DE LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.650, quine tiene facultad expresa para transigir en el Poder Especial Apud Acta que cursa en el folio treinta y tres (33) del presente expediente.
En segundo término, se observa que no se está en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente Resolución de Contrato de Arrendamiento.
En consecuencia, no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la transacción judicial suscrita entre las partes en fecha 13 de mayo de 2009, por cuanto reúne los requisitos establecidos en la Ley, esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL suscrita por las partes en fecha 13 de Mayo del presente año; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Regional Inactivo de esta Circunscripción Judicial para su guarda y custodia.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los, quince (15) días del mes de Mayo del año 2009.
La Jueza Títular

SONIA C. FERNANDEZ C.
El Secretario

JOSE ROMAN