REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de mayo de 2009
199° y 150°
Solicitud Nº 1411.-

SOLICITANTE
Ciudadana JOHANNY DESIREE BARCOS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.549.305.
ABOGADAS ASISTENTES
Ciudadanas LIGIA MARUATIS RIVERO S. y EDITH A. MAYORQUIN, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 134.475 y 134.477.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana JOHANNY DESIREE BARCOS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.549.305, asistida por las abogadas en ejercicios LIGIA MARUATIS RIVERO S. y EDITH A. MAYORQUIN, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 134.475 y 134.477.
En fecha 14/04/2009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 20/04/2009, se formó expediente y se le dio entrada, admitiéndose la solicitud, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX) del estado Barinas a los fines de que informará a éste Tribunal a quien pertenece el número de cédula de identidad Nº 9.548.271.
En el caso bajo examen la solicitante Alega:
“…Tal y como consta de las copias certificadas de mi Partida de Nacimiento expedida la primera por la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas y la segunda por la Oficina de Registro Principal del Estado Barinas y que marcadas “A y B” acompaño a esta demanda; nací en la población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas el día 21 de Noviembre de 1984; hija de los ciudadanos LINDOLFO REYES BARCOS HERRERA Y CARMEN LEONOR ORTEGA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° 4.264.156, de mi padre y 9.548.271, de mi madre…. Es el caso ciudadana juez, que mis antes señaladas Partidas de Nacimiento adolecen de un grave error, el cual es que al transcribir las respectivas actas en los libros de nacimientos correspondientes, escribieron el número de cédula de mi progenitora de manera errada, es decir aparece el numero de cédula como V-8.548.271, siendo el numero correcto V-9.548.271, tal como se señala en la cédula de identidad personal de mi antes identificada madre, que en copia fotostática acompaño a la presente marcada “C”…ocurro ante su competente autoridad para solicitar muy respetuosamente ordene la Rectificación de mi Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo pautado en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo pido se Notifique Al Registro principal del Estado Barinas y a la Prefectura del Municipio Sosa del mismo Estado, de la rectificación de mi Partida de Nacimiento a los fines de estampar la respectiva nota marginal en los Libros correspondientes…”

En fecha 29/04/2009, se recibe oficio N 289, emanado de la Dirección General de identificación y Extranjería Oficina Regional Onidex Barinas, el cual suministra a este Juzgado información requerida mediante oficio N° 201, emanado por este Despacho, siendo agregado al presente expediente mediante auto de fecha 05/05/02009.
Por auto del 08/05/2009 se ordeno librar notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, quien fue debidamente notificado en fecha 13/05/2009, según diligencia suscrita por el Alguacil Temporal cursante al folio 13.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:
* Copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura d el Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el Nº 242, en fecha 06/12/1.984, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
* Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.
Igualmente se analiza el oficio Nº 289, emanado de la Dirección General de identificación y Extranjería Oficina Regional Onidex Barinas, mediante el cual suministra información requerida por este Tribunal y que dice así:
“…en relación al numero de Cédula V-9.548.271, expedida en la Oficina de Barinas el 10-05-1976, efectivamente le corresponde a la ciudadana: CARMEN LEONOR ORTEGA CASTILLO, quien nació en Caño Bravo Municipio Ciudad de Nutrias Distrito Sosa Estado Barinas, fecha de nacimiento 20-03-1961 de estado civil Soltera…” Esta Juzgadora aprecia todo su valor probatorio para comprobar su contenido por ser documento público administrativo.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el numero de cédula de identidad de la ciudadana CARMEN LEONOR ORTEGA CASTILLO, madre de la solicitante es V- 9.548.271 y no V-8.548.271, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas, bajo el Nº 242, en fecha 06/12/1984, y en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las observaciones anteriores, esta juzgadora considera suficientemente probado lo alegado por la demandante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse sólo de trascripción errónea del número de cédula de identidad de la ciudadana CARMEN LEONOR ORTEGA CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.548.271, madre de la ciudadana JOHANNY DESIREE BARCOS ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 17.549.305, en su condición de solicitante de la misma. En consecuencia, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Sosa del Estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento signada con el N° 242, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1984, en los siguientes términos: donde dice “cedulada bajo el número V- 8.548.271” debe decir “cedulada bajo el número V-9.548.271”, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficios. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009).
La Juez titular

SONIA FERNANDEZ
El Secretario,

JOSE ROMAN