REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

Recibido por distribución efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 29 de los corrientes, constante de Un (01) folio útil y anexos en cuatro (04) folio, contentivo de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos JOEL RAUL MORENO CONTRERAS y MARIANELA DEL CARMEN BEQUIS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.278.020 y V-13.062.875, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIANNE SPAZIANI ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.328, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la separación de cuerpos de dichos cónyuges, en los propios términos expuestos en la solicitud. De acuerdo a lo convenido por las partes se decreta: PRIMERO: la suspensión de la vida en común de los cónyuges solicitantes, fijando su domicilio en el lugar que lo deseen; SEGUNDO: los bienes que se adquieran a partir de la presente fecha, serán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de los cónyuges. Igualmente se acuerda expedir por Secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas en el escrito de solicitud, con inserción del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para elaboración de las referidas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano José Morillo, titular de la cédula de identidad N° 17.661.677.

La Juez Titular


SONIA C. FERNANDEZ C. EL Secretario


JOSE ROMAN
Exp:2194
SFC/JSR/Yesika.