REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS
En horas del Despacho del día de hoy, Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Nueve(2.009), siendo las tres de la tarde (03:00 pm), Se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y se habilita el tiempo necesario como ha sido solicitado por la parte actuante, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro, emanada y Decretada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, llevada por ese Juzgado, bajo el N° C94-2.009, con motivo de la demanda de Resolución por Incumplimiento de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, interpuesta por los abogados representantes del Banco Provincial S.A. Banco Universal Sociedad Mercantil, identificados en el Despacho de Comisión, en contra del ciudadano: Henry Altuve Albarrán, titular de la cédula de identidad N° V- 11.838.154, a través del cual se ha ordenado amplia y suficientemente en cuanto en derecho se requiere comisionar a éste Juzgado Ejecutor para que practique Medida Preventiva de Secuestro, sobre un vehiculo automotor identificado en el Despacho Comisión, Marca: Ford; modelo-Tipo: F-150 F045 F-150 XLT; Modelo Año: 2006; Color: Blanco; Uso: Carga; serial de carrocería: 1FTRF04585KE82188; Serial de motor: 5.4L; Placa: 60RJAE; Peso: 6850. Kgs. Capacidad: 1660, propiedad de la parte demandada, con reserva de Dominio a favor del Banco Provincial, en el sitio señalado por la parte solicitante abogado: CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.463.588, y con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.291, actuando con el carácter de apoderado Judicial del Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas Distrito Capital. Específicamente en la Carrera N° 05, esquina de la calle N° 20, casa N° 19-74, de la Población de santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Acto seguido el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del decreto de Medida de Secuestro, al ciudadano: HENRY ALTUVE ALBARRÁN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.838.154, quien manifestó ser el propietario del
Vehiculo objeto de la presente Medida de Secuestro, Luego de la notificación hecha por el Tribunal se nos permitió el libre acceso a las instalaciones de dicho inmueble. Seguidamente el Tribunal procedió a designar como Práctico y Perito Avaluador sobre dicho vehiculo automotor a secuestrarse al ciudadano: Rubén Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.749.174, abogado, de este domicilio, estando presente dicho ciudadano: Aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo. Acto seguido el Tribunal, en relación al Depósito de dicho bien se hará a la parte demandante para su guarda y custodia. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano: abogado: CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.463.588, y con domicilio en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.291, actuando con el carácter de apoderado Judicial del Banco Provincial S.A. Banco Universal, Sociedad Mercantil, quien expuso: Solicito respetuosamente a este Tribunal para que sea secuestrado un vehiculo automotor con las siguientes características: Marca: Ford; modelo-Tipo: F-150 F045 F-150 XLT; Modelo Año: 2006; Color: Blanco; Uso: Carga; serial de carrocería: 1FTRF04585KE82188; Serial de motor: 5.4L; Placa: 60RJAE; Peso: 6850. Kgs. Capacidad: 1660. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara legal y formalmente Secuestrado El bien antes señalado y descrito por la parte demandante. Hace formal entrega de dicho bien a la parte demandante para su guarda y custodia, quien deberá guardarlo y cuidarlo como un buen padre de familia. En este estado, el ciudadano abogado de la parte demandante ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: Recibo en este acto el vehiculo identificado y secuestrado, el cual solicito a este tribunal se deje bajo la guarda y custodia del ciudadano Rubén Hernández, quien ya ha sido identificado en este acto como Perito Avaluador y quien es persona de recoincida solvencia moral y económica, en esta localidad; solicitud que hago a fin de evitar mayores gastos para el ejecutado, haciendo valer de esta manera el principio de economía procesal. Igualmente solicito dos juegos copias certificadas de la presente acta para ambas partes a los fines legales consiguientes. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas. Así Lo Acuerda de Conformidad. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el ciudadano Rubén Hernández quien manifestó: recibo en este acto el vehiculo objeto de esta Medida en las siguientes condiciones: parachoque trasero rayado y sin los topes protectores; le falta la tapa protectora de la puerta del cajón;…...
cajón deteriorado; abolladura en el parachoque delantero derecho; pintura general en regular estado; tapa de la gasolina partida; falta tapa del estribo izquierdo; tapicería en mal estado; falta foco delantero derecho; falta luz de carga; cauchos en regular estado; vidrio delantero vencido; se recibe con un solo juego de llaves, con carnet de circulación y sin titulo de propiedad, el cual mantendré bajo mi guarda y custodia en la siguiente dirección: Carrera 06, entre calles 10 y 11, frente a la plaza Zamora. Es Todo. Se deja Constancia que este Tribunal se hizo acompañar de los funcionarios Policiales Juan Bernardo Santos Díaz C.I N° 16.574.186 y Dany Eduilmer sosa López C.I N° 17.358175, No siendo otra la misión del Tribunal, acuerda el regreso a su sede, siendo las 6:00 pm. Se terminó. Se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
Abg. Juan Gerardo Ovalles
El Abogado demandante:
Carlos Emilio castellanos Carreño
El Notificado:
Henry Altuve Albarrán
El Perito Avaluador y Depositario:
Abg. Rubén Hernández
Los Funcionarios Policiales:
1
2
El Secretario:
Abg. Richard Rivas Guillen.
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