REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO
En Horas del Despacho del día de hoy martes cinco (05), de Mayo del año dos mil nueve (2.009) siendo las Nueve de la mañana, (09:00 a.m.) se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 06-2.009, relacionada con COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, emanada del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 16/04/09, interpuesta por el ciudadano: Abg. RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº, 70.626, en su carácter de Endosatario formal de LUJAN RANGEL JESSICA DANIELA, identificada en autos, en contra de la ciudadana: LORNA JOHANA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.358.206, específicamente en el sitio señalado por el Abogado en ejercicio Rafael Alberto Sánchez Contreras, en la Urbanización los Merecures, Sector Los Mangos, vereda 01, casa N° 11, Ubicada en la Población de Santa Bárbara de Barinas, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana: LORNA YOHANA CHAVEZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.358.206, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del inmueble antes descrito y señalado por la parte promovente. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial Provisional y Perito Avaluador a la ciudadana: Rosa Amelia Bettés De Gómez, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.825.138,de los Bienes Muebles Embargados Preventivamente, para que sirva como cuidador y guardador y para que asesore a este Juzgado sobre el valor aproximado, dejando constancia de las características y justiprecio de los mismos, en su orden, ya que en la Zona no existe una Depositaria Judicial Legalmente constituida y dada la urgencia del caso procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 539, del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, y en aras de garantizar la economía procesal, quien
Acredita ser persona de reconocida solvencia moral y responsabilidad, quien estando presente acepta los cargos y prestó el juramento de ley correspondiente y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos. Seguidamente, solicitó el derecho de palabra la parte demandante el Abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, endosatario formal de la ciudadana: Lujan Rangel Jessica Daniela, el mismo expuso: “Solicito formalmente a este tribunal Ejecutor de Medidas, embargue los bienes muebles que señalo a continuación para que sean embargados preventivamente: Una Nevera Marca: Magic Quin, color blanco de once pies, serial N° 00103837-00002961, con un valor de Cien Bolívares (Bs. 100). Un Micro honda marca LG, color negro, valorado según el práctico Asesor en treinta bolívares (Bs. 30). Una Licuadora Marca Oster, valorada en veinte Bolívares (Bs. 20). Una Cocina Regina Color negro y Blanca, con un valor de Sesenta Bolívares (Bs.60). Un Equipo de Sonido Marca Panasonic, color gris plata, modelo SAK 340 valorado en ciento cincuenta Bolívares (Bs. 150). Un Mueble de madera de varios entrepaños, valorado en Cuarenta Bolívares (Bs.40). Un televisor, marca Toshiba de 20 pulgadas, valorado en sesenta bolívares (Bs. 60). Una consola con espejo color dorado, valorada en setenta bolívares (Bs. 70). Dos (2) aires acondicionados, marca LG, de 12 btu, valorados en ochocientos bolívares (Bs. 800) los dos. Un Marco de madera, ovalado giratorio para espejo, valorado en trescientos Bolívares (Bs. 300). Una cama matrimonial de madera, valorada en seiscientos bolívares (Bs. 600) y Un juego de muebles de sala valorados en cuatrocientos bolívares (Bs. 400).todo lo aquí antes descrito valorado en la cantidad de dos mil trescientos treinta (Bs. 2.330) Es Todo”. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador y concedido que le fue expuso: “Los bienes muebles señalados, descritos y valorados tienen el precio justo. Es todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara legal y Formalmente Embargados Preventivamente los bienes muebles señalados y descritos, Declara la desposesión Jurídica de los mismos, de las manos del demandado (a), y hace formal entrega de ellos a la depositario Judicial Provisional representada por la ciudadana: Rosa Amelia Bettes De Gómez, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.825.138, identificada y juramentada anteriormente por este Tribunal, quien estando presente se le concedió el derecho de palabra y expuso: “Recibo los bienes muebles antes descritos y Embargados Preventivamente, descritos en su totalidad, de
Parte del Tribunal es Todo”. En este acto solicitó el derecho de palabra la ciudadana: Lorna Johana Chávez, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rubén Hernández, titular de la cédula 3.749.174, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.718, y concedido como le fue expuso: “ Convengo en todos y cada una de sus partes de la presente demanda así como del instrumento fundamental que la contiene, por tanto convengo en el pago de la cantidad líquida exigible correspondiente a la suma de: Bolívares 18.749,83, correspondiente al monto de la letra, los intereses costas y horarios profesionales, consecuencialmente y a los fines de hacer uso de una de las figuras de auto composición procesal contenidas en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, convenimiento a saber y honrar el pago de la obligación propongo: En este acto en dinero efectivo y de curso legal, la cantidad de cuatro mil Bolívares (Bs 4.000), en manos de el abogado actor Rafael Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.806, y para el cumplimiento de la totalidad de la obligación un pago único en efectivo, improrrogable, inexcusable para el día lunes 25 de Mayo del presente año, por la cantidad de Catorce mil Setecientos Cuarenta y Nueve con Ochenta y Tres (Bs. 14.749,83), y de igual forma señalo que el único instrumento probatorio ha de corresponder al bauche emitido por la entidad Bancaria. Seguidamente solicita el derecho de palabra el abogado Rafael Alberto Sánchez Contreras quien expuso: Acepto la proposición hecha por la oferente demandada antes identificada y en este acto declaro recibir en dinero efectivo y de curso legal la cantidad de cuatro mil bolívares ( BS 4.000) como parte de pago, igualmente acepto la proposición hecha en un segundo pago por medio de un deposito en efectivo ante la cuenta corriente del banco mercantil N° 1077462727, a nombre del abogado Rafael Sánchez por el monto de Catorce mil Setecientos Cuarenta y Nueve con Ochenta y Tres (Bs. 14.749,83) como pago restante del total de la obligación que en este acto la demandada conviene en pago, me reservo el derecho de seguir señalando bienes hasta por el monto indicado en la comisión de embargo y por tanto solicito ante este Juzgado se mantenga la presente comisión hasta tanto sea verificado el cumplimiento de la obligación correspondiente al deposito bancario para el día 25 de Mayo del año 2.009. Finalmente y de conformidad con el artículo 11 de la Ley de depósito judicial solicito a este honorable Juzgado que los bienes señalados objeto de embargo preventivo se dejen bajo el depósito especial de la demandada quien debe hacer uso de los mismos bajo el principio de optimus pater familiae en el cuido guarda y custodia de los mismos. Seguidamente este tribunal vista la solicitud hecha por el demandante concede el derecho de palabra a la ciudadana:
Rosa Amelia Bettés De Gómez, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.825.138, identificada y juramentada anteriormente por este Tribunal, quien estando presente manifestó: estar de acuerdo con la solicitud hecha por la parte demandante y deja en posesión de la demandada los bienes muebles antes descritos y Embargados Preventivamente. Es Todo. En este acto hacen uso del derecho de palabra los ciudadanos Rafael Sánchez en su carácter de actor y la ciudadana Lorna Johana Chávez, quienes exponen: Solicitamos al honorable Juzgado de la Causa visto el presente convenimiento proceda a la homologación a fin de que alcance fuerza de cosa juzgada en sentencia firme. Asimismo las partes convienen que el único y exclusivo instrumento probatorio de la obligación que en este acto sustenta el convenimiento en el pago de la totalidad de la obligación corresponde al bauche del depósito bancario del Banco mercantil N° 01050077011077462727. Y Solicitamos se nos expidan copias simples de la presente acta aquí suscrita. Acto seguido vista la solicitud hecha por las partes este Juzgado deja a criterio del tribunal comitente dicha Homologación. Acuerda las copias solicitadas. El tribunal deja constancia que se hizo acompañar de una Comisión integrada por los Funcionarios Policiales ciudadanos: Juan Bernardo Santos Díaz y Carrero Calderón Grabiel Omar, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.574.186 y V-16.859.253, respectivamente, los mismos firmarán junto al Tribunal la presente acta. Es todo, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo las 1:30 pm, Acuerda el regreso a su Sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio,
Abg. JUAN GERARDO OVALLES
La Notificada,
LORNA YOHANA CHAVEZ
El Abogado Asistente
Abg. Rubén Hernández
El Abogado promovente
Abg. RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERA
La Depositaria Judicial Provisional y
Perito Avaluador Designada.
Ing. Rosa Amelia Bettés De Gómez
Los Funcionarios Policiales.
1.
2.
El secretario,
Abg. Richard Rivas Guillen.
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