REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003645
ASUNTO : EJ01-X-2009-000025

PONENTE: MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Jhon Anderson González Gómez.

Defensora Privado: Abg. Colmenares Acosta José Luís
Víctima: Oscar Antonio Méndez Arias

Procedencia: Tribunal de Control N° 03

Motivo: Inhibición Dr. Abraham Valbuena

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 3° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-S-2004-003645, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente:

“…En fecha 03-07-08, Tomé posesión como Juez Temporal del Tribunal de Control Nº 3 de éste Circuito Judicial Penal, observando de la revisión de las causas, que la signada con el N° EP01-P-2002-000148 correspondiente al imputado JHON ANDERSON GONZALEZ GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.503.745, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, prevista y sancionada en el artículo 464 del Código Penal Venezolano. Es el que caso que en la presente causa actué como Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, realizando las siguientes actuaciones: Audiencia de Presentación de los Imputado, para ratificar la medida de privación judicial de libertad, tal como consta de acta de fecha 30 de enero de 2007, inserta a los folios 50 al 55 del presente asunto. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación Numeral 7: “Haber intervenido como fiscal…“. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente asunto…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 3° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Control, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil nueve.
El Juez Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
Ponente.
La Secretaria,

Dra. Jeanette García.



Asunto Nº: EJ01-X-2009-000025
TRMI/APP/MVT/JG/bypa.-